REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida once de mayo del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------

196° y 147°

Hágase cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos en el presente juicio, desde el día 28 de abril de 2006, exclusive, fecha en que se dicto la correspondiente sentencia definitiva, hasta el día de hoy 11/05/2006, inclusive, a los fines de determinar si venció el lapso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2006.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA, ABOGADO AMAHIL ESCALANTE, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar el cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos de libro diario, que desde el día 28 de abril de 2006, exclusive, fecha en que se dicto la correspondiente sentencia definitiva, hasta el día de hoy 11/05/2006, inclusive, han transcurrido: Mayo: martes 2, miércoles 3, jueves 4, viernes 5, miércoles 10 y jueves 11, para un total de seis (06) días de despacho. Conste, Mérida, once de mayo de dos mil seis.-

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida once de mayo del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------

196° y 147°

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que han transcurrido seis (06) días de despacho desde la fecha en que se dictó la correspondiente sentencia, encontrándose así vencido el lapso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2006, por el Juez Temporal de este Tribunal, en el expediente “Nº 21321.- STES: GONZALEZ GONZALEZ YOVANNY GUSTAVO.- MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL)”, sin que ninguna parte hubiese hecho uso de tal recurso, el Tribunal la declara DEFINITIVAMENTE FIRME. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN