JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de mayo del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana LOLIMAR MARIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.195.262, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados LIBARDO CONTRERAS RIVAS y NESTOR ABREU MONTILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 66.715 y 66.693, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, fundamentada en el artículo. 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa: Del libelo de demanda evidencia este Juzgador lo siguiente:
1. Que la parte actora pretende un Reconocimiento de Unión Concubinaria por el procedimiento ordinario.
2. Que fundamenta la demanda según lo establecido en el artículo. 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil.
3. No expresa a quién se demanda.-
4. No expresa el objeto de la pretensión que desea con el Reconocimiento de Unión Concubinaria
Por lo cual, debo hacer mención que para pretender el Reconocimiento de Unión Concubinaria por el procedimiento ordinario, deben estar llenos los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Y por cuanto se observa que el presente libelo de demanda no cumple con lo dispuesto en los ordinales 2º y 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
2º) El nombre, apellido y domicilio del demandante y
del demandado y el carácter que tienen...
…4º) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las
marcas, colores, o distintivos, si fuera semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de los derechos u objetos incorporales.… (Subrayado del Juez).
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.---
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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