JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de mayo del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el ciudadano SANTOS ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.072, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado JOSE ADALBERTO CADENAS PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.084, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO MENDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.660, de este domicilio y hábil, fundamentada en el Art. 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa: Del libelo de demanda evidencia este Juzgador lo siguiente:

1. Que la parte actora pretende el cobro de una suma liquida y exigible, requisito sine qua non, para proceder a su cobro judicial por el procedimiento intimatorio.
2. Que fundamenta la demanda según lo establecido por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo cual, debo hacer mención que para pretender el cobro de una suma liquida y exigible, por el procedimiento intimatorio, deben estar llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil.

Y por cuanto se observa que el presente libelo de demanda no cumple con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
…5º) La relación de los hechos y los fundamentos del derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones… (Subrayado del Juez).

Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.---

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN