EXP. N° 21.335.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° Y 147°

SOLICITANTES: RAMON ALFREDO ROJAS GUILLEN y NANCY JOSEFINA CALDERON GUERRERO.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos RAMON ALFREDO ROJAS GUILLEN y NANCY JOSEFINA CALDERON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.039.606 y V-8.043.988, respectivamente, de este domicilio y hábil, debidamente asistidos por la abogado NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.408. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos RAMON ALFREDO ROJAS GUILLEN y NANCY JOSEFINA CALDERON GUERRERO, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, sala de juicio 02, de fecha 15 de junio de 2.005, declarada definitivamente firme en fecha 27 de junio de 2.005, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos como fue acordado y convenido de mutuo
acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende en el libelo de la demanda, que obra a los folio 1 y vuelto de este expediente y que copiado textualmente dice: “Primero: Un inmueble constituido por un lote de terreno de nuestra propiedad ubicado en la Aldea Chama, cuyos linderos y demás características aparecen enunciadas en la solicitud de Divorcio que acompañamos a la presente en copia debidamente Certificada y copia simple del documento de propiedad con su original para efectos videndi. Y sobre el cual manifestamos nuestra voluntad de que el mismo pasa en plena propiedad al ciudadano RAMON ALFREDO ROJAS GUILLEN. Arriba identificado. Segundo; Un Fondo de Comercio denominado TALLER AUTO HERMANOS ROJAS. S.R.L. Cuyas características aparecen igualmente descritas, y sobre el cual se convino en traspasar la plena propiedad al ciudadano RAMON ALFREDO ROJAS. TERCERO; Un bien constituido por una casa para habitación con sus respectivas dependencias sala, cocina comedor, habitaciones baños y áreas de servicio, de dos plantas o niveles, encontrándose el segundo nivel actualmente en construcción, ubicado en el Desarrollo habitacional Chamita Vereda 03, casa Nro 04 Parroquia Jacinto Plaza de esta ciudad de Mérida, construidos sobre terrenos del Estado y cuya adjudicación es trasmitida a la ciudadana NANCY JOSEFINA CALDERON POR EL CIUDADANO RAMON ALFRESO ROJAS quien cede los derechos y acciones que pudiera tener sobre el mismo. Valorado en CINCUENTA MILLONES (50.000.000,000) quedando la misma como única propietaria del inmueble”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarlos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los expuestos aquí. -----------
En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los once días del mes de mayo de dos mil seis, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN