REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de mayo del dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la diligencia fecha 11 de mayo de 2006, que obra al folio 156 del presente expediente, suscrita por la abogado AUDREY DORTA, en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual consigna INDICE INFLACIONARIO emitido por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contentivo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde octubre del año 2001, fecha de introducción de la demanda hasta abril del año 2006, fecha donde quedo firme la sentencia dictada por este Tribunal, a los fines de que este Juzgado calcule el monto total a pagar por la parte demanda e igualmente solicita se fije lapso para el cumplimiento voluntario, el Tribunal acuerda conforme lo solicitado. En consecuencia se ordena realizar el cálculo solicitado en la forma como lo calcula el Banco Central de Venezuela, la cual es:

El índice del Precio al Consumidor Final se divide entre el índice del Precio al Consumidor Inicial y luego se multiplica por el monto de la demanda, dando así el monto que debe cancelar la parte demanda.

realizado el calculo anterior, este Tribunal fija como monto a pagar por la parte demandada la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs.20.678,348,38) y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada, un lapso de ocho (8) días de Despacho para que de cumplimiento voluntario al decreto intimatorio, el cual comenzara a correr a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN-