REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la demanda de tercería consignado por ante la secretaría de este Tribunal interpuesta por la ciudadana CLARA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N V-5.199.007, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.933, constante de 3 folios y 8 anexos. El Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos RAMON ROJAS DAVILA y JOSE RAFAEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.0000.371 y V-4.492.466, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, Para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado, en el VIGESIMO DIA DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos la última citación, de los demandados, en cualquiera de las horas de despacho de este Juzgado fijadas en tablilla, a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA DE TERCERIA, que hoy se providencia de conformidad con el artículo 370, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil. Para la citación personal de los demandados compulsase libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. En cuanto a las posiciones juradas solicitadas, se ordena igualmente la citación del co-demandado ciudadano JOSE RAFAEL PEÑA, para que comparezca por ante este Juzgado en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que haya tenido lugar la contestación al fondo de la demanda de la tercería, a las NUEVE DE LA MAÑANA, a fin de que le absuelva posiciones juradas a la parte actora, en el entendido que la parte actora se las absolverá en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que la parte codemandada ciudadano JOSE RAFAEL PEÑA, haya comenzado a absolver las suyas a las NUEVE DE LA MAÑANA. Igualmente se ordena la citación de la ciudadana DIANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Arquitecto, de este domicilio y hábil, para que comparezca por ante este Juzgado en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos las resultas de su citación a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que rinda declaración en cuanto a la experticia realizada y consignada en los autos en fecha dos de diciembre de dos mil cuatro. Librese boleta de citación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se admitió la demanda de Tercería y se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación por cuanto no hay fotostátos para certificar, debiendo la parte interesada consignarlos mediante diligencia.
LA SRIA ACC.