EXP. 21230.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): HERNÁNDEZ DE ROJAS ELDA JOSEFINA.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: BELKIS ZULAY DURÁN CALDERÓN.
DEMANDADO (S): RODRIGUEZ MORA LUIS ALVEIRO.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: YULIO JOSE SOLORZANO RENDON.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

PARTE NARRATIVA
I
El juicio que da lugar a la presente acción de Cobro de Bolívares por intimación, se inició mediante formal libelo de demanda con sus respectivos anexos, presentado por ante este Juzgado para su distribución, en fecha 23 de enero de 2006, siendo incoado por la ciudadana ELDA JOSEFINA HERNANDEZ DE ROJAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.006.735, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio BELKIS DURÁN CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.872, el cual incoa demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, contra el ciudadano LUIS ALVEIRO RODRÍGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No.V- 16.908.553, domiciliado en esta ciudad de Mérida, domiciliado en la Ciudad de Mérida y hábil, acompañando su demanda con los recaudos que consideraron pertinentes (folios 1 al 4).
Por auto de fecha 25 de enero de 2.006 (folio 5), el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, para comparecer ante este Juzgado dentro de los diez (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes más un (1) día que se le concede como término de distancia, a su intimación, remitiéndose al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a pagar la cantidad de dinero intimada, apercibido de ejecución en caso de no pagar o no formular oposición a la intimación, a cancelarle a la actora la suma debida que es la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.080.000,00), más la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 223.260,00) por concepto de intereses y más la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.075.815,00) por concepto de costas calculadas por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%), y ordenándose formar cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En la misma fecha se formo expediente, dándosele entrada con el No. de expediente 21.230 y se libraron los recaudos de intimación.
En fecha 8 de febrero de 2006, (folio 8) la parte actora mediante diligencia, solicita se revoque el auto del tribunal de remitirse al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y consigna copias fotostáticas del expediente a los fines que se aperture el cuaderno separado de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Por auto de fecha 13 de 2005 como consta al folio 9, el tribunal ordena se revoque la comisión conferida al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y en cuanto al segundo pedimento se insta a la parte solicitante clarificar su diligencia.
Al folio 11, obra boleta de citación de la parte demandada firmada, siendo agregada por la alguacil de este tribunal en fecha 28 de marzo del 2006.
Al folio 13, mediante diligencia de la Abogada BELKIS ZULAY DURÁN CALDERON, apoderada de la parte actora, aclara que por error involuntario en diligencia de fecha 8 de febrero de 2006, consigno recaudos para formarse cuaderno separado de medida de embargo preventivo, y no como aparece en dicha diligencia de prohibición de enajenar y gravar.
Al folio 14, mediante auto del tribunal acuerda formar cuaderno separado con las copias consignadas, sobre la Medida Preventiva solicitada.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril del 2006, el ciudadano LUIS ALVEIRO RODRÍGUEZ MORA, antes identificado, asistido por el Abogado ejercicio YULIO JOSE SOLORZANO REDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.683, se opone formalmente al Decreto de Intimación.
Mediante escrito de fecha 20 de abril del 2006, el ciudadano LUIS ALVEIRO RODRIGUEZ MORA, asistido de Abogado en ejercicio YULIO JOSE SOLORZANO RENDÓN, parte demandada, opone la cuestión previa de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinal 1 y el primer aparte del Artículo 60 ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, inserto al folio 17 al 18.
Al folio 20, obra auto de abocamiento de la Juez Accidental Abg. IRVING TIBAIRE ALTUVE en sustitución del Juez Temporal Abg. JUAN CARLOS GUEVARA.
Al folio 21, mediante auto del secretaria de fecha tres de Mayo del 2006, se deja constancia que siendo el último día fijado para dar contestación a la demanda, no se agrega escrito alguno.
Al folio 22, obra abocamiento del Juez Temporal Abg. JUAN CARLOS GUEVARA L.
Este es en resumen el historial de la presente causa y para motivar la decisión observa:


PARTE MOTIVA

La controversia quedó planteada de la siguiente manera:
I
La parte actora ELDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE ROJAS, asistida de Abogado en ejercicio, BELKIS ZULAY DURÁN CALDERÓN, antes identificados, exponen en su libelo lo siguiente:

I. Que es legítima poseedora y beneficiaria de una (01) letra de cambio, la cual según los términos expresos de Ley contiene las siguientes características:
1.- La denominación UNICA DE CAMBIO, inserta en el texto del título y expresada en idioma español, empleado en la redacción del mencionado documento, señalando que es A LA ORDEN.
2.-La orden PURA Y SIMPLE de pagar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.080.000,00)
3.-Señala el LUGAR Y FECHA en que fue emitida MÉRIDA ESTADO MÉRIDA en fecha tres de diciembre de dos mil cuatro (03/12/2.004)
4.-Mencionan el nombre del OBLIGADO CAMBIARIO (librado) y su DIRECCION: LUIS ALVEIRO RODRIGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad No. V- 16.908.553. Calle Bolívar de Ejido, al lado de la Iglesia, Mérida Estado Mérida;
5.- Señala la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, como lugar donde debía efectuarse el pago…….(omissis)…
II. Que lo anteriormente expuesto justifica su derecho como legítima portadora de la descrita letra de cambio, la cual está aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, estando evidentemente vencida como aparece en dicho efecto cambiario que produce en original marcada con la letra “A” y opone al demandado para que surta sus efectos legales.
III. Que resultando inútiles e infructuosa las resultas de todas las gestiones tendientes a obtener el pago de la cantidad total dada en calidad de préstamo referida a la letra de cambio sin que ello hubiese sido posible, es por lo que comparece ante esta competente autoridad a fin de demandar como en efecto formalmente demanda al ciudadano LUIS ALVEIRO RODRIGUEZ MORA, en su carácter de obligado principal (librado-aceptante) …. La cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.080.000,00) que es el valor total de la deuda aquí descrita por el documento in comento fundamento de la presente demanda.
IV. Que igualmente demanda el pago de las costas de este juicio, los intereses legales y los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este digno tribunal hasta la definitiva cancelación de la obligación demandada.
V. Que por el hecho de que el ciudadano LUIS ALVEIRO RODRIGUEZ MORA, no le ha pagado la cantidad de dinero dad en préstamo en la oportunidad acordada, día a día ha venido perdiendo dinero por efecto de Inflación o Pérdida del valor adquisitivo de la Moneda, por esa razón, pide también que sobre el valor de la deuda fundamento de la presente demanda SEA INDEXADO O RECONOCIDO EL VALOR PERDIDO EN LA MONEDA POR EFECTO DE LA INFLACIÓN, ( Indización Judicial (Indexación) o Corrección Monetaria) para poder recibir la suma de dinero equivalente a la pérdida que ha sufrido...omissis..
VI. Que fundamenta la presente demanda en la normativa de derecho sustantivo contenida en el CODIGO DE COMERCIO, específicamente en los siguientes artículos: En el 410, que habla de los requisitos de forma, que debe contener toda letra de cambio; en el 414, en su primer aparte…en el 436, que indica que por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento y en caso contrario tendrá su portador acción directa contra el aceptante; en el 456, que señala que el portador de una letra de cambio puede reclamar a aquel contra quien ejercite su acción, la cantidad de la letra no pagada, los intereses moratorios y un derecho de comisión que, en efecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio; además, fundamenta la presente demanda en las siguientes normas de derecho Adjetivo, contenidas en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en el artículo 31, que prevé que para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos anteriormente y la estimación de los daños y perjuicios y anteriores a la presentación de la demanda; en el artículo 640 y siguientes del Libro IV, Título II, Capítulo II DEL código de Procedimiento Civil. (sic).
VII. Que pide al tribunal ordenar la intimación personal del ciudadano LUIS ALVEIRO RODRIGUEZ MORA, ya identificado, en su carácter de deudor principal de la descrita letra de cambio, ….en la siguiente dirección: Su trabajo: Calle Bolívar de Ejido, Mini Centro Comercial San Marcos, al lado de la Iglesia Matriz, local 1, Ejido, Estado Mérida.
VIII. Que estima la presente demanda en CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.080.000,00) más las costas y costos prudencialmente calculados por el Tribunal….de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…
IX. Que a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, solicita respetuosamente a este tribunal se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO hasta el doble de lo demandado, sobre bienes propiedad del demandado y los cuales señalará en su debida oportunidad.
X. Que de conformidad con el artículo 340 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 174 del mismo cuerpo adjetivo, señalan como domicilio procesal la siguiente dirección: Edificio “Guillén” Avenida 4, piso 1, Apartamento 1, Oficinas 1, Mérida, Estado Mérida.
XI. Pide que la presente demanda sea admitida conforme al procedimiento por Intimación prevista en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, todas vez que la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.


II
DE LAS CUESTIONES PREVIAS

Por escrito de fecha 20 de abril de 2005 (folios 17 al 18), el ciudadano LUIS ALVEIRO RODRÍGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. 16.908.553, asistido por el Abogado en ejercicio YULIO JOSE SOLORZANO RENDÓN, inscrito en el (Inpreabogado) bajo el No.71.683, en su carácter de parte demandada, opone la incompetencia del Juez para conocer del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1 y el primer aparte del Artículo 60 ambos inclusive, Cuestiones Previas en los términos que se resumen a continuación:

I. Que el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, dispone que toda demanda es apreciable en dinero,...omissis…y en concordancia con dicha norma, el Artículo 38 ejusdem, prevé que si el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el accionante debe estimar su pretensión.
II. Que en correspondencia con lo antes indicado, el Artículo 30 del mismo texto legal establece que el valor de la causa, para determinar la competencia, debe establecerse con base en la demanda, según las reglas estatuidas en los Artículos 31 al 39, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil.
III. Que en Sentencia de la Sala de Casación Civil del 25 de mayo de 2000, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de Banco Provincial S.A.C.A. contra Inversiones Agropecuarias….se ha indicado en forma en forma reiterada que la cuantía debe constar únicamente en el libelo de la demanda, y no en documentos anexos, o de cualquier otra acta del expediente. (Vid. Sentencia de fecha 15 de marzo de 1995, caso: Vicente Golindano Padrón y otros. José Golindano Padrón).
IV. Que la demandante cumplió con la carga procesal de estimar la demanda conforme a los Artículos léase bien 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil, en lugar del artículo 38 del mismo Código, en CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.080.000,00) lo cual constituye el valor o interés principal del juicio y determina la competencia del Tribunal que conocerá la litis, por la cuantía.
V. Que aceptar lo contrario, que el valor o interés procesal lo constituyen los montos expresados en el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2006, es vulnerar, no sólo la Jurisprudencia citada que sostiene que “la cuantía debe constar únicamente en el libelo de demanda y no en documentos anexos, o de cualquier otra acta del expediente” sino también al Artículo 645 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a: “que el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliere la prestación en especie, para la definitiva liberación de la otra parte”.
VI. Que además, el Decreto de Intimación que es un acto propio del tribunal, no puede sustituir la estimación de la demanda que es un acto atribuído a la parte actora, y que le sirva justamente a los Jueces para determinar la competencia por la cuantía. Lo contrario, crearía inseguridad jurídica en cuanto a la competencia del Tribunal para conocer sobre la litis, en cuanto a los recursos que concede la Ley, en lo relativo al procedimiento aplicable y en torno a las costas del proceso.
VII. Que por todo lo anteriormente expuesto, opone la incompetencia del Juez por el valor de la demanda para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 346 ordinal 1 y el primer aparte del Artículo 60 ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, por estar estimada la demanda en la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLÍAVRES (Bs. 4.080.000,00) y conocer estos Juzgados en primera Instancias (sic) de las causas civiles, mercantiles y del tránsito, cuyo interés o valor principal del juicio, exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir las cuestiones previas opuestas por la demandada, procede el Tribunal a verificar en primer lugar la tempestividad de la oposición de cuestiones previas y de su contestación o rechazo, y en tal sentido observa:
Las cuestiones previas fueron opuestas el veinte (20) de abril de 2006 y en consecuencia las mismas fueron oportunamente formuladas. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo la cuestión previa invocada la establecida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código del Procedimiento Civil, el Legislador ha sido claro al establecer de conformidad con el artículo 349:
”Alegadas las cuestiones previas que refiere el ordinal 1 del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión solo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero”.
En consecuencia el Tribunal entra a decidir sobre la cuestión previa alegada en el quinto día hábil siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, que lo fue el día el día tres (3) de mayo del presente año, donde el tribunal mediante nota de secretaria se deja constancia que no se agrega escrito de contestación por cuanto en fecha 20 de abril del dos mil seis, la parte demandada consigno escrito OPONIENDO CUESTIONES PREVIAS. Y ASI SE DECIDE.


IV

Este Tribunal para resolver observa:
La cuestión previa opuesta por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, es aquella contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a:
“La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.”(Subrayado del juez).
Al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ejusdem:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”
En el caso bajo estudio el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 25 de enero del 2006, inserto al folio cinco (5) del presente expediente siendo el mismo “una resolución de finalidad procedimental dictada por el Juez, no para resolver incidentes ni pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida, sino para asegurar el desenvolvimiento y la prosecución del juicio” (Diccionario de la Academia, pg. 204) este Juzgador de conformidad con la norma anterior y en base a lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, mediante auto del tribunal estando llenos los extremos del artículo 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que el mismo aparece competente por el territorio y la cuantía, admite la demanda, por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, y en base al pedimento de la parte actora y de conformidad con lo estipulado en el articulo 648 ejusdem y lo estipulado en el Código de Comercio para el calculo de los intereses los cuales serán del 5% legal, es que este tribunal procede a estimar el monto adeudado vale decir: a) suma adeuda, b) intereses legales calculados hasta la fecha de la admisión, y c) los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal.
Determinando la misma de conformidad con el pedimento del actor en su libelo de demanda la cual corre inserta al vuelto del folio 1 a saber:
PETITORIO
“La cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.080.000,00) que es el valor total de la deuda aquí descrita por el documento aquí in comento fundamento de la presente demanda. Igualmente demando el pago de las costas de este juicio, los intereses legales y los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este digno Tribunal hasta la definitiva cancelación de la obligación demandada”.
Visto así los hechos narrados y habiendo determinado que la cuestión previa opuesta, referida a la INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA, no procede estando llenos los requisitos exigidos para la admisión y decreto de intimación, es por lo que la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia por LA CUANTÍA, en virtud de encontrarse llenos los extremos requeridos por el a. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión se declara la PROSECUCIÓN del presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las once de la mañana, librándose las boletas respectivas, haciéndole entrega al Alguacil del Tribunal para hacerlas efectivas. Conste, en Mérida a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.