REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Mayo del dos mil seis.-

196º y 147º
Visto el escrito de fecha Cuatro de Mayo de del dos mil seis, el cual obra en el presente expediente a los folios 24 al 27, consignado por la abogada EDDY KARIN MARQUINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.574, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.316.347 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada Judicial del ciudadano JOSE GERARDO PIETRI VIELA, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad Nº 8073.541, de este domicilio y civilmente hábil, según consta de instrumento poder Apud-Acara de fecha 03 de Mayo de 2.006, el cual corre agregado a los autos; Mediante el cual REFORMA INTEGRAMENTE el escrito de la demanda original. Y visto que dicha reforma a la demanda original persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en instrumento privado (Letra de Cambio) y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, se admite dicha reforma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, intentada por el ciudadano JOSE GERARDO PIETRI VIELMA, ya identificado a través de su apoderada judicial abogado EDDY KARIN MARQUINA. E INTIMESE a las Sociedades Mercantiles SERVICIOS DE ATENCION AMBULATORIA CLINISALUD C. A. ,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de Abril de 2.005, bajo el Nº 44, A-9, de los libros respectivos, y según acta de asamblea extraordinaria de fecha 22 de Diciembre de 2.005, registrada en fecha 27 de Diciembre de 2.006, bajo el nº 59, Tomo A-37 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la persona de su PRESIDENTE, accionista ANTONIO JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.994.553, domiciliado en esta ciudad de Mérida. Y a la Sociedad Mercantil CLINISALUD, SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE SALUD C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Dos de Septiembre de dos mil cinco, bajo el Nº 25 Tomo A-25, en la persona de su PRESIDENTE, ciudadano SYR ALFONSO DUGARTE MOLERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.808, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y hábil en su carácter de deudoras, para que comparezca por ante este juzgado a cancelarle a la actora la suma debida que es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SETENCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs 49.921.780,00 ) y más la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 12.480.445,00 ) por concepto de costas calculadas por el tribunal en un veinticinco por ciento ( 25%), dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos las resultas de la intimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibida de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación de la demandada, compúlsese copia certificada del libelo de la demanda reformada íntegramente, del presente auto de admisión y con su orden de comparecencia al pié, entréguese a la alguacil del tribunal para que los haga efectivos conforme la Ley. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el tribunal ordena formar previamente cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, con copia certificada del libelo de la demanda reformada íntegramente, del fundamento de la acción (letra de cambio) y del presente auto y de otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados los mismos, el tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se libraron los recaudos de intimación y se entregaron al alguacil para que los haga efectivos. Igualmente se deja constancia que no se formó el cuaderno separado de medida ordenado, en virtud de que la parte actora no consignó los fotostátos necesarios para la apertura del cuaderno ordenado, exhortándose ala misma que los consigne en el expediente mediante diligencia en el expediente a la mayor brevedad posible, y una vez consignados el tribunal procederá aperturar el cuaderno de medida ordenado.- conste.-
LA SRIA ACC.
ABG. ESCALANTE N.