EXP. N° - 2.014.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTES: JOSE MIGUEL PLAZA RODRIGUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE MIGUEL PLAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 2.456.624, domiciliado en esta ciudad de Mérida, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ONEIDE ALI CUEVAS AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.98.671, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.475.815 y civilmente hábil, mediante la cual solicitan lo siguiente: Que se fije oportunidad para presentar a los ciudadanos PEÑA JEREZ OSTILIO, PEÑA JEREZ LUIS ALBERTO Y CASTILLO PEREZ ELLEN FORMOCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.197.793, 8.032206 y 10.100.255 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, para que declararan a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO. Si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si es cierto y les consta por haberlo presenciado, que en los años 1.978 y 1.995 construyó a sus solas y únicas expensas dos inmuebles consistentes en dos casas para habitación; LA PRIMERA CASA, construida por una sala, una cocina-comedor, seis habitaciones, tres de ellas con entrada independiente, un porche, un baño, un patio, dos espacios techados con acerolit y zinc que sirven de estacionamiento para vehículos y que esta signada con el Nº 15; LA SEGUNDA CASA; construida por una sala, una cocina-comedor, dos habitaciones, un baño un porche y que la misma esta signada con el Nº 15-B. TERCERO: Si saben y les consta que los inmuebles antes descritos están construidos sobre una parcela de terreno de aproximadamente tres hectáreas distinguida con el Nº 15, en el asentamiento “ Los Camellones” Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres de esta ciudad de Mérida que le fue adjudicado a titulo gratuito por el extinto Instituto Agrario Nacional ( IAN). CUARTO. Si saben y les consta que en tales construcciones invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 3.000.000,00 ), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE. Parcela Nº 14 y Rió Mucujún; sur. PARCELA Nº 16 Y Quebrada el Robo; ESTE. Parcela Nº 16 y Rió Mucujún; Y oeste. Parcela Nº 14 Y Quebrada el Robo, según se evidencia en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de Febrero de 1.996 y que acompaña en copia simple marcado “A”.- Y solicitan que, realizadas estas actuaciones se les declare titulo sufriente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las construcciones y edificaciones a que se contrae el presente justificativo, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
La solicitud se admitió en fecha treinta y uno de Marzo del dos Mil Seis, y los testigos rindieron sus declaraciones ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, en fecha Veinticuatro De Abril del 2006, en donde declararon los ciudadanos: PEÑA JEREZ OSTILIO, PEÑA JEREZ LUIS ALBERTO Y CASTILLO PEREZ ELLEN FORMOCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.197.793, 8.032206 y 10.100.255 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Si los conocen desde hace más de cuarenta años; Que saben y las consta que las dos casas fueron construidas por el ciudadano JOSE MIGUEL PLAZA RODRIGUEZ; que igualmente saben y les consta que los inmuebles a que se hace mención en la pregunta fueron construidos en esa parcela en el Asentamiento Los Camellones, Jurisdicción de la parroquia Gonzalo Picón Febres de esta ciudad de Mérida. Que es cierto y les consta que el señor MIGUEL PLAZA RODRIGUEZ, invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES en las mejoras y bienechurias que construyó y esos son los linderos de la parcela. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, DECLARA bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que PLAZA RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.456.624, casado, agricultor, domiciliado en esta ciudad de Mérida, tiene sobre dichas mejoras de construcción de dos inmuebles consistente en dos casas para habitación, con las siguientes características LA PRIMERA CASA, construida por una sala, una cocina-comedor, seis habitaciones, tres de ellas con entrada independiente, un porche, un baño, un patio, dos espacios techados con acerolit y zinc que sirven de estacionamiento para vehículos y que esta signada con el Nº 15; LA SEGUNDA CASA; construida por una sala, una cocina-comedor, dos habitaciones, un baño un porche y que la misma esta signada con el Nº 15-B. y están construidas sobre una parcela de terreno de aproximadamente tres hectáreas distinguida con el Nº 15, en el asentamiento “ Los Camellones” Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres de esta ciudad de Mérida y que le fue adjudicado a titulo gratuito por el extinto Instituto Agrario Nacional ( IAN según constas de documento 14606, que consignó junto con la solicitud. Que en tales construcciones invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 3.000.000,00 ), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE. Parcela Nº 14 y Rió Mucujún; SUR. Parcela Nº 16 y Quebrada el Robo; ESTE. Parcela Nº 16 y Rió Mucujún; Y OESTE. Parcela Nº 14 y Quebrada el Robo, según se evidencia en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de Febrero de 1.996 y que acompaña en copia simple marcado “A”.- deja a salvo los derechos a terceros.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. 156º de la Independencia y 147º de la Federación.- Mérida, a los Quince días del mes de Mayo del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto siendo las once de la mañana, y se certificaron copias para la estadística del tribunal.-
LA SRIA .A CC.
ABG. ESCALANTE N.
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