REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Quince de Mayo del dos mil seis.-
196° y 147°
Visto el escrito de fecha Diez de Mayo del dos mil seis, suscrita por el abogado ORLANDO RINCON SANCHEZ,, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Tribunal de fecha Tres de Mayo del 2.006, en consecuencia este Juzgado ordena previamente realizar por secretaria un cómputo de los días de despacho que han transcurrido en este tribunal en este proceso, desde el día Tres de Mayo exclusive, hasta el día diez de Mayo de 2.006 inclusive , a fin de determinar si la apelación fue interpuesta dentro del lapso de Ley.

EL JUEZ TEMPORAL,

AB- JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.


LA SUSCRITA ABOGADO AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, expuso: En atención a lo ordenado en el auto anterior, y revisados como fueron los libros diarios llevados por este Tribunal durante el mes de Mayo del 2.006, HAGO CONSTAR: Que desde el día Tres de Mayo del 2.006 exclusive hasta el día Diez de Mayo del 2.006 inclusive, transcurrieron en este Juzgado TRES DIAS DE DESPACHO, siendo estos días el Cuatro, Cinco y diez de Mayo del 2.006. Conste, Mérida, Quince de Mayo del 2.006.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

MDA.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Quince de Mayo del dos mil seis.-

196° y 147°

Visto el cómputo realizado por secretaria y por cuanto del mismo se observa que la apelación interpuesta por el abogado ORLANDO RINCON SANCHEZ, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada en el presente juicio, en contra del auto dictado por este Tribunal de fecha Tres de Mayo del 2.006, fue hecha tempestivamente, en consecuencia oye dicha apelación a un solo efecto, y se ordena remitir copias fotostáticas debidamente certificada del auto de admisión de la demanda hasta la sentencia interlocutoria que emanara de este Juzgado, folios 18 al 133 inclusive; Y este Tribunal señala igualmente los folios 137, 138 y 139 del presente expediente y remítanse con oficio al Tribunal de Alzada distribuidor, para que al que le corresponda por distribución conozca de la misma.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la mismas fecha se certificaron las copias y se remitieron con el oficio Nº ________ AL Tribunal de Alzada distribuidor.-

LA SIRIA. ACC.
ABG. ESCALANTE NEWMAN