REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de mayo de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, suscrita por el abogado OSCAR SOSA ROJAS, parte actora, mediante la cual apela del auto de fecha 5 de mayo de 2006 e igualmente recusa a la doctora IRVING TIBAIRE ALTUVE, en su carácter de Juez Accidental de este Juzgado, se acuerda conforme a lo solicitado en cuanto al primer pedimento. En consecuencia se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos en el presente juicio, desde el día 05 de mayo de 2006 exclusive, hasta el día de 11 de mayo de2006 inclusive, fecha de la apelación formulada, a los fines de determinar si la apelación fue hecha dentro del lapso legal. Y en cuanto al segundo pedimento por cuanto ya cesaron las funciones de la Juez Accidental de este Juzgado abogado IRVING TIBAIRE ALTUVE, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA, ABOGADO AMAHIL ESCALANTE, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar el cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos de libro diario, que desde el día 05/05/2006 exclusive, fecha en que se dicto el auto apelado hasta el día de 11/05/2006 inclusive, fecha de la apelación formulada, han transcurrido dos (02) días de Despacho, los cuales son: del mes Mayo: miércoles 10 y jueves 11. Conste, Mérida, quince de mayo de dos mil seis.-
LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de mayo de dos mil seis.
196° y 147°

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que la apelación formulada, fue hecha dentro del lapso legal, el Tribunal oye dicha apelación a un solo efecto y en consecuencia ordena que la parte apelante señale las copias a los fines de su certificación y remisión al Tribunal Superior a quién corresponda por distribución para conocer de la misma, como las que ha bien tenga señalar el Tribunal.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN