REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de mayo del dos mil seis.
196º y 147º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES, intentada por la ciudadana OTILIA DE LAS MERCEDES SULBARÁN CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-4.488.216, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.901, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, el Tribunal la admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, emplácese a las ciudadanos SABINO SULBARÁN CALDERÓN, ADELINA SUBLARÁN CALDERÓN VDA DE PEÑA, JOSÉ DE LOS SANTOS SULBARÁN CALDERÓN, MARÍA EDICTA SULBARÁN CALDERÓN, GALA MARÍA SULBARÁN CALDERÓN VDA DE RONDÓN, GLADYS INOCENCIA SULBARÁN CALDERÓN y DORIS ALICIA SULBARÁN CALDERÓN, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste de autos las resultas de la última citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, y den CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de los demandados, compúlsense copias certificadas del libelo de demanda y con su ordenes de comparecencia al pié, entréguense a la alguacil del Tribunal para que las haga efectivas conforme a la ley. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal ordena previamente formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos originales consignados con la demanda, del presente auto de admisión y con cualquier otro documento que la parte actora estime pertinente al respecto, hecho lo cual el Tribunal se pronunciará con respecto a dicha medida por auto separado.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.








LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 21.339, más no se libraron los recaudos de citación ordenados, ni se entregaron a la alguacil del Tribunal para que los haga efectivos conforme a la ley, ni se formó el cuaderno separado de medida ordenado, en virtud de que la parte actora no suministró los fotostátos necesarios para su elaboración, exhortándose para que lo haga y mediante diligencia los consigne en el expediente. Conste. Mérida, quince de mayo del dos mil seis.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.