REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, dieciséis de Mayo del dos Mil Seis.-
196 ° y 147°
Visto el escrito de pruebas que obra a los folios 43 y su vuelto del presente expediente, promovidas en su oportunidad legal por el demandado en el proceso, ciudadano JOSE ANTONIO LOBO ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.006.908, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.408. Este Tribunal de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil procede a la admisión de las mismas de la siguiente manera: En cuanto a las pruebas contenidas en el capitulo PRIMERA: El valor y mérito jurídico de todas y cada una de las actuaciones que consten en autos en cuanto las mismas le sean favorables. SEGUNDO DOCUMENTALES: Se admiten por no ser ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el particular TERCERA.- POSICIONES JURADAS : De conformidad con el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por cuanto observa que la parte demandada manifestó su reciprocidad para absolverle igualmente posiciones juradas a la parte actora, admite dicha prueba por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena citar a la parte actora en el proceso ciudadana CONTRERAS RUIZ NELIDA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.713.492, de este domicilio y civilmente hábil, para que comparezca por ante este juzgado en el TERCER DIA de despacho siguiente al que conste en autos las resultas de su citación a las NUEVE DE LA MAÑANA, y absuelva las posiciones juradas que le fueron solicitadas y la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO LOBO ROJAS, absolverá a su vez las posiciones juradas, en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente a aquél en que haya comenzado a absolver sus posiciones juradas la parte actora ciudadana CONTRERAS RUIZ NELIDA DE JESUS, a la misma hora líbrese boleta y en entréguese a la alguacil del tribunal para que las haga efectiva.- En cuanto a la prueba contenida en el numeral CUARTO PRUEBAS TESTIFICALES, el tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, y para la evacuación de las mismas se comisiona amplia y suficientemente a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, que le corresponda por distribución para que fije día y hora de presentación y comparecencia de los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos CARLOS ERNESTO DAVILA ALTUVE, ARTURO SOSA MARQUEZ, HOMELI DE JESUS FLORES Y DIGNA ROSA FLORES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en esta ciudad de Mérida, titulares de las cédulas identidad Nº V.- 11.954.711, 13.500.167, 13.577.393 y 4.487683 respectivamente.- Ofíciese y líbrese el despacho respectivo.- Igualmente se deja constancia que no se admitieron pruebas de la parte demandante en virtud de que no fueron promovidas en el lapso de Ley según consta de la nota de secretaria de fecha 45 del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se deja constancia que no se libró el despacho de pruebas ordenado en el auto anterior en virtud de que la parte interesada no consignó fotocopia del escrito de pruebas, exhortándolo que lo consigne mediante diligencia en el expediente, se libró boleta de notificación para la parte actora para las posiciones juradas y se entregó a la alguacil para que la haga efectiva
LA SRIA ACC.
ABG. ESCALANTE N.