REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PIRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Hágase por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 04 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que el apoderado actor en el proceso se dio por notificado de la decisión de perención dictada en el proceso, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar el vencimiento legal del lapso de apelación en contra de la decisión de perención dictada, para declararla firme conforme a la ley.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA ACCIDENTAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 04 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que el apoderado actor en el proceso se dio por notificado de la decisión de perención dictada en el proceso, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurridos SEIS (6) DÍAS DE DESPACHO, siendo esos días los transcurridos el viernes 05, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15 y martes 16 de mayo del 2.006. Conste. Mérida, dieciséis de mayo del dos mil seis.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto del cómputo anterior se desprende que el lapso legal de apelación en contra de la sentencia de perención dictada en el proceso, en fecha 20 de abril del 2.006, venció totalmente y la parte actora en su oportunidad legal no hizo uso de tal recurso. En consecuencia, el Tribunal declara definitivamente firme la decisión de perención dictada en el proceso, en fecha 20 de abril del 2.006, la cual obra agregada a los folios 25 al 30 del expediente, igualmente se acuerda el desglose solicitado por el apoderado actor, en tal virtud, desglosese los documentos originales que obran agregados a los folios 03 al 10 del expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de los mismos el presente auto. Se autoriza a la ciudadana SORAYA GUERRERO RIVAS, asistente del Tribunal, para la elaboración y confrontación de los fotostátos, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley, y entréguense los documentos originales desglosados al apoderado actor, quien deberá recibirlos conforme mediante diligencia en el expediente, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. M AMAHIL ESCLANTE NEWMAN.

En la misma fecha se hizo el desglose solicitado y ordenado.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.