REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 11 de mayo del 2.006, suscrito por al abogada en ejercicio MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ, en su carácter de apoderada de la parte demandada en el proceso, mediante el cual hace oposición a la prueba de cotejo promovida por el apoderado actor en el proceso, el Tribunal previamente ordena realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 04 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que venció el lapso de promoción de pruebas, hasta el día 11 de mayo del 2.006, inclusive, fecha en que fue interpuesta la oposición en referencia, para determinar si dicha oposición fue hecha o no en tiempo oportuno, a los fines de su admisión conforme a la ley.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.




La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA ACCIDENTAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 04 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que venció el lapso de promoción de pruebas, hasta el día 11 de mayo del 2.006, inclusive, fecha en que fue interpuesta la oposición en referencia, observándose que transcurrieron TRES (3) días de despacho, siendo esos días los transcurridos el viernes 05, miércoles 10 y jueves 11 de mayo
del 2.006. Conste. Mérida, dieciséis de mayo del dos mil seis.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto del cómputo anterior se desprende que la oposición de pruebas hecha por la apoderada de la parte demandada, en fecha 11 de mayo del 2,006, en contra de la prueba de cotejo promovida por el apoderado actor, fue hecha en el lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y de la revisión que este juzgador hiciera de las actas que conforman el presente expediente, observa que la prueba de cotejo promovida por el apoderado actor en su escrito de prueba en la oportunidad legal correspondiente, es legal, pertinente y esencial para las resultas de este proceso, motivo por el cual declara sin lugar la oposición de pruebas hecha por la apoderada de la parte demandada, y así se decide.
Y visto el escrito de pruebas que obra agregado al folio 50 del expediente, de fecha 03 de mayo del 2.006, suscrito por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su carácter de apoderado actor en el proceso, el Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 398 ejusdem, lo admite por no ser contrario a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la prueba de COTEJO, el Tribunal de conformidad con el artículo 452 de la norma adjetiva, fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS GRAFOTÉCNICOS en el juicio, y así se decide.
Y visto igualmente el escrito de pruebas que obra agregado al folio 52 del expediente, de fecha 04 de mayo del 2.006, suscrito por la abogada en ejercicio MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, en su carácter de apoderada de la parte demandada en el juicio, el Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, lo admite por no ser contrario a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, salvo su apreciación
en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación conforme a la ley, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.