Exp. 18828
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




196° y 147°
DEMANDANTE: Abg. Amando Antonio Angarita Bottaro
DEMANDADO: Luis Miguel Gouveia Méndez Da Silva y José Manuel Gouveia
APODERADO PARTE DEMANDADA: Abg. Jesús Aníbal Angulo Contreras
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
PARTE EXPOSITIVA
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda y sus anexos presentado para su distribución en fecha 12 de diciembre de 2000, por el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.204.658, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida, quien actúa por endoso en blanco que le otorgara el ciudadano JESUS ALBERTO ANGULO AGUZZI, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.484.602, domiciliado en el Vigía Estado Mérida y hábil, a través de su endosatario. Efectuada la distribución de ley, el conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual, por auto de fecha 15 de diciembre de 2000, inserto al folio 11 y su vuelto, la admite por no ser contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, dándosele entrada con el N° de expediente 18828, y ordenándose intimar a los ciudadanos LUIS MIGUEL GOUVEIA MÉNDEZ DA SILVA Y JOSÉ MANUEL GOUVEIA, para que comparecieran por ante este juzgado dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la última intimación de los demandados, y pagaran a la parte actora la suma debida, comisionando para la practica de la intimación de los demandados al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida. En la misma fecha se le dio entrada.
Del folio 14 al 20, obran agregadas resultas de la intimación de los demandados, debidamente firmada por los mismos.
Al folio 23 obra agregada diligencia de fecha 14 de febrero de 2001, por medio de la
cual los ciudadanos LUIS MIGUEL GOUVEIA MÉNDEZ DA SILVA Y JOSÉ MANUEL GOUVEIA, asistidos de abogado otorga poder APUD ACTA al abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 48.051, a fin de que los represente en el presente procedimiento.
Al folio 24, el apoderado de la parte demandada abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, recusa al Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 25, el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibe de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 26, por auto de fecha 20 de febrero de 2001 y de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remite el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 29, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada y se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
Del folio 33 al 40, obran agregadas resultas de las notificaciones hechas a las partes (actora y demandada), debidamente firmada por los mismos.
Del folio 45 al 46, consta escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada, por medio del cual da contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose constancia mediante nota de secretaria de fecha 30 de mayo de 2001, inserto al folio 52.
Habiendo transcurrido el lapso correspondiente a la contestación de la demanda, obra del folio 56 al 58, escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, siendo agregado a los autos según nota de secretaria de fecha 06 de julio de 2001, inserta al folio 62 y dejándose constancia con la misma nota de secretaria que no se agrega pruebas de la parte demandante, por cuanto no fueron consignadas dentro del lapso legal.
Las Pruebas promovidas por la parte demandada fueron admitidas por este juzgado mediante auto de fecha 13 de julio de 2001, inserto al folio 66.
Evacuadas como fueron las pruebas promovidas por la parte demandada, dentro del
lapso de ley correspondiente, este Tribunal por auto de fecha 16 de septiembre 2002, fijó la causa para informes.
En fecha 16 de diciembre de 2002, este Tribunal en virtud de que ninguna de las partes consigno Escrito de Informes, entró en términos para decidir.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA
I
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2006, inserto del folio 110 al 111, en los siguientes términos:

“...Ahora bien ciudadano Juez, con la finalidad de dar por terminado el presente litigio que hoy nos ocupa hacemos uso de una de las herramientas de auto composición procesal permitido por la ley para este fin. En tal sentido, yo, LUIS MIGUEL GOUVEIA MENDES DA SILVA, … (Omissis)…CONVENGO EN: PRIMERO: Reconozco la deuda que mantengo con el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, por un monto de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000) … (Omissis)…, la cual pago íntegramente en dinero efectivo, más la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) por concepto de intereses. SEGUNDO: Pago las costas y costos del juicio aceptados por mí en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) y yo, AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, retro identificado, acepto el convenimiento en todos y cada uno de sus términos y conforme con el pago que se me hace, pedimos al ciudadano Juez homologue este convenimiento en los términos establecidos, dándole la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; se oficie al ciudadano Registrador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida a los efectos de suspender la prohibición de enajenar y grabar (sic) dictada por este Tribunal de fecha 15 de Diciembre de 2000, que riela al folio 3 del cuaderno separado de medida Nº 06043, se haga entrega del titulo cambiario a la parte demandada y se proceda al archivo del expediente.
Por último pedimos que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la presente solicitud de convenimiento judicial (sic), incoado por las parte intervinientes en el presente procedimiento poniendo fin al mismo y en los términos expuestos, antes de emitir pronunciamiento debe este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
A los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de autocomposición procesal celebrado, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa este juzgador que el convenimiento o allanamiento es un acto Unilateral de autocomposición procesal, ya que NO PROVIENE DE AMBAS PARTES, como ocurre en la TRANSACCIÓN, el cual es definido como acto bilateral de autocomposición procesal, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. En este mismo orden de ideas, Andrés de la Oliva Santos, en su obra “Derecho Procesal”, Tomo II, p. 423 (citado por Ricardo Henríquez La Roche: “Código de Procedimiento Civil”, T. II, 2ª ed., p.331), sostiene que el allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, sino el querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana, incluso sin pretensión de causa de tal voluntad, por tanto, incluso sin alguna consideración sobre los referidos fundamentos. (Subrayado del Juez)
Así, y en base a lo anteriormente relacionado y trascrito es criterio de este juzgador que estamos en presencia de una transacción judicial y no de un convenimiento en la demanda, como erróneamente fue calificado por las partes intervinientes en el presente procedimiento de cobro de bolívares por intimación; debiendo concluir que el mismo constituye una transacción judicial de carácter novativo. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y una vez establecido que la presente solicitud se trata de una transacción judicial y no de un convenimiento, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: Homologa la transacción judicial incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL GOUVEIA MENDES DA SILVA, plenamente identificado, en su carácter de demandado, por una parte y por la otra el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, en su carácter de parte demandante; en los términos establecidos mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2006, inserta del folio 110 al 111, en los siguientes términos:
“...Ahora bien ciudadano Juez, con la finalidad de dar por terminado el presente litigio que hoy nos ocupa hacemos uso de una de las herramientas de auto composición procesal permitido por la ley para este fin. En tal sentido, yo, LUIS MIGUEL GOUVEIA MENDES DA SILVA, … (Omissis)…CONVENGO EN: PRIMERO: Reconozco la deuda que mantengo con el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, por un monto de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000) … (Omissis)…, la cual pago íntegramente en dinero efectivo, más la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) por concepto de intereses. SEGUNDO: Pago las costas y costos del juicio aceptados por mí en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) y yo, AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, retro identificado, acepto el convenimiento en todos y cada uno de sus términos y conforme con el pago que se me hace, pedimos al ciudadano Juez homologue este convenimiento en los términos establecidos, dándole la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; se oficie al ciudadano Registrador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida a los efectos de suspender la prohibición de enajenar y grabar (sic) dictada por este Tribunal de fecha 15 de Diciembre de 2000, que riela al folio 3 del cuaderno separado de medida Nº 06043, se haga entrega del titulo cambiario a la parte demandada y se proceda al archivo del expediente.
Por último pedimos que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.”. Y así se decide

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el juicio, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada
en fecha 15 de diciembre de 2000 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida con oficio Nº 1598 de fecha 15 de diciembre de 2000 y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006).---------------------------------
(FDO) EL JUEZ TEMPORAL ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG, AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que las copias que antecede son traslado fiel y exacto de su original la cuales se encuentran insertas en la solicitud cuya carátula dice: Civil Nº 18828. DTE: ANGARITA BOTTARO AMANDO ANTONIO.- DDO: GOUVEA MENDES LUIS MIGUEL Y JOSE MANUEL.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. Y que se expiden y certificación en Mérida a los diecisiete día del mes de mayo de dos mil seis.-

LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN