REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Mayo del 2.006
196º Y 147º
Vista la diligencia de fecha 15 de Mayo del 2.006, suscrita por el abogado JUAN CARLOS TORO AVILA, con el carácter de apoderado de la cónyuge ciudadana OLGA YUDITH SANCHEZ MENDOSA, en la presente solicitud, mediante la cual consignó fotocopia del libelo de la demanda, para que sea notificado el FISCAL DE TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA. EL Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de notificación para el Fiscal de turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y visto que fue solicitada la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por la cónyuge YUDIT SANCHEZ MENDOZA, y que fue notificado el cónyuge ciudadano YAMPIER JOSE ARAUJO, para que comparecieras por ante este despacho y manifestara lo que a bien tuviera en relación a lo expuesto por su cónyuge de que se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos existente entre ellos. Y no obstante que consta en autos al folio 23 del expediente que el cónyuge fue debidamente notificado, en la oportunidad del acto no compareció según consta al folio 14 de este expediente. y por cuanto el Tribunal observa que no consta en autos ninguna reconciliación entre los cónyuges, EL Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de notificación para el Fiscal de turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia de conversión en divorcio en el presente proceso, en el DECIMO SEGUNDO DIA DE DESPACHO , siguiente al que conste en autos su notificación, a las once de la mañana. Líbrese boleta y entréguese a la alguacil para que la haga efectiva, igualmente se ordena la certificación de la copia del escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, e insértese al pie de las mismas el presente auto. Y se autoriza a la ciudadana ADRIANA RIVAS O, alguacil del tribunal para la elaboración y confrontación de los fotostátos, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada en el auto anterior y se entregó a la alguacil para que la haga efectiva .-
LA SRIA ACC.
ABG. ESCALANTE N.