REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de mayo del dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia que obra agregada al folio 149 del expediente, de fecha 12 de mayo del 2.006, suscrita por la abogada en ejercicio YELITZA ALARCÓN ZANABRIA, en su carácter de co-apoderada actora en el proceso, mediante la cual señala las copias objeto de la apelación que interpusiera en fecha 31 de enero del 2.006, que obra agregada a los folios 101 al 104 del expediente y que el Tribunal admitiera a un solo efecto mediante auto de fecha 11 de mayo del 2.006, que obra agregado al folio 148 del expediente, en acatamiento a la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 28 de marzo del 2.006, que obra agregada a los folios 138 al 141 del expediente. En consecuencia, certifíquense las copias señaladas por la parte apelante de los folios 22, 23, 24, 25, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112 y 113 del expediente, y las señaladas por el Tribunal de los folios 138 al 141, 146, 147, 148 y 149 del expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de las mismas el presente auto. Se autoriza a la ciudadana ADRIANA RIVAS, alguacil del Tribunal, para la elaboración y confrontación de dichos fotostátos, quién estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de Ley, y remítanse al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, para que la alzada a quién le corresponda conozca de dicha apelación conforme a la ley. Désele salida y remítase con oficio. Igualmente el Tribunal vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, de fecha 15 de mayo del 2.006, mediante la cual renuncia a la apelación que interpusiera en el proceso, en fecha 25 de enero del 2.006, el Tribunal homologa dicha renuncia de apelación, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.








LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.


En la misma fecha se expidieron y certificaron las copias ordenadas y se remitieron a la alzada que le corresponda por distribución, anexas al oficio N° 583. Se les dio salida.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.