REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el expediente, se observa que el mismo se encuentra en fase de dictarse sentencia de conversión en divorcio previa notificación del Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida, ya que los cónyuges involucrados en esta causa, en fecha 12 de mayo del 2.006, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación existente, por haber transcurrido el lapso legal y no haberse operado entre ellos ninguna reconciliación, y visto igualmente que no se ha dictado el auto de abocamiento del nuevo Juez Temporal, en tal virtud, se ordena dictarlo conforme a la ley, a los fines de providenciar la diligencia suscrita por los cónyuges asistidos de abogado, en fecha 12 de mayo del 2.006, y por cuanto según consta del acta N° 207, de fecha 27 de julio del 2.005, inserta en el Libro de Actas llevado por este Juzgado, y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el abg. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, asumió el cargo de JUEZ TEMPORAL de este Juzgado en sustitución del abg. ANTONIO BALSAMO GIAMBALVO, quien era JUEZ PROVISORIO. En consecuencia, el JUEZ TEMPORAL designado se aboca al conocimiento de la presente causa, haciéndole saber a las partes que en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vista la diligencia que obra agregada al folio 05 del expediente, de fecha 12 de mayo del 2.006, suscrita por los cónyuges ciudadanos JESÚS RICARDO ALBARRÁN ANDRADE y ALBA JOSEFINA RONDÓN TORO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 110.535, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa, en virtud que transcurrió el lapso legal desde que fuera decretada su separación y no haberse operado entre ellos ninguna reconciliación, EL Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, por consiguiente, se ordena la notificación del FISCAL DE TURNO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante boleta, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia de conversión en divorcio en el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente aquel en que conste de autos las resultas de la notificación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado. Líbrese boleta de notificación y entréguese a la alguacil para que la haga efectiva conforme a la ley, y así se
decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libró la boleta ordenada en el auto anterior y se entregó a la alguacil para que la haga efectiva.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.