REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de mayo del dos mil seis.------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vistas las pruebas promovidas por la abogado CARMEN BEST DAVILA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal:
PRIMERO: En cuanto a la prueba de POSICIONES JURADAS, el Tribunal las admite de conformidad con el articulo 403 del Código de Procedimiento Civil y se ordena librar boleta de citación a la parte demandada a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte actora en el segundo día de despacho, siguiente a que conste en autos dicha boleta de citación, a las nueve de la mañana, en el entendido de que a su vez la parte actora le absolverá en el segundo día de despacho siguiente a aquel en que la parte demandada haya comenzado a absolver las suyas, a las nueve de la mañana, librese boleta de citación. Y así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas TESTIFICALES establecidas en el numeral SEGUNDO, el Tribunal las admite de conformidad con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil y para su evacuación se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a quien se ordena remitirle Despacho con las inserciones pertinentes a los fines que fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos conforme a la Ley, ciudadanas: DARCY BEATRIZ GUERRERO BECERRA, DARCY JOSEFINA GUERRERO QUINTERO, NANCY JOSEFINA CONTRERAS TORRES y XENIA SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.048.366, V-8.000.750, V.-8.083.120, la última sin número de cédula, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Y así se decide.-
TERCERO: En cuanto a las pruebas TESTIFICALES establecidas en el numeral TERCERO, el Tribunal no la admite por cuanto no fue indicado su objeto.-
CUARTO: En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, enumeradas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTO, QUINTA, SEXTO, SEPTIMA y OCTAVA, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

Y vista igualmente las pruebas promovidas por la abogado LOURDES MOLINA RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el presente juicio y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, enumeradas 1., 2., 3. y 4., el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas DE INFORMES, enumeradas 1., 3., 4. y 5, el Tribunal las admite de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil y se ordena oficiar:
a) A la Empresa GERCECA S.R.L., a los fines que informe a este Tribunal sobre:
1. Si existe un contrato de arrendamiento suscrito entre la Empresa GERCECA S.R.L y Armando Santander Osuna, sobre el apartamento Nº 11, ubicado en el Edificio “Eleo Rey”, calle 23 entre avenidas 4 y 5, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, desde el mes de agosto de 1999.
2. .Si emitió una constancia de fecha 3 de marzo de 2006, donde hace constar que el ciudadano Armando Santander Osuna, es inquilino del apartamento Nº 11, ubicado en el Edificio “Eleo Rey”, calle 23 entre avenidas 4 y 5, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, desde el mes de agosto de 1999 hasta la presente fecha. Librese oficio.- Y así se decide.-
b) A la Administración del Condominio del Edificio 1-B, Conjunto Residencial San Eduardo, El Campito, a los fines que informe a este Tribunal:
1. Si la ciudadana MARIA EMILIA BOLADO ZAMBRANO, residió en ese edificio desde el mes de mayo del año 2003 hasta el mes de mayo del año 2004, específicamente en el apartamento ubicado en el segundo piso e identificado con la nomenclatura 1B-2-5.
2. Si emitió una constancia de fecha 9 de marzo de 2006, donde hace constar que la ciudadana MARIA EMILIA BOLADO ZAMBRANO, residió en ese edificio desde el mes de mayo del año 2003 hasta el mes de mayo del año 2004, específicamente en el apartamento ubicado en el segundo piso e identificado con la nomenclatura 1B-2-5.
c) A la Empresa SERINCA, a los fines que informe a este Tribunal sobre:
• Si existe un contrato de arrendamiento suscrito entre la Empresa SERINCA y la ciudadana MARIA EMILIA BOLADO ZAMBRANO, sobre el apartamento Nº 8-4, Edificio Nº 10, Residencias Cardenal Quintero, desde el 27 de diciembre de 2002 hasta el 27 de junio de 2003.

d) A la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informe a este Tribunal sobre la inserción en esa oficina en fecha 9 de diciembre de 1996, bajo el Nº 61, Tomo B-7 del Fondo de Comercio denominado “CARNICERIA Y CHARCUTERIA CAFETIN ARMANDO”
TERCERO: En cuanto a las pruebas DE INFORMES, enumerada 6., el Tribunal no la admite por cuanto a pesar de haber indicado cual es el objeto de la prueba, no indica sobre que particulares debemos pedir a la Notaria Pública Segunda de Mérida, que informe sobre los documentos señalados en esta prueba, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
CUARTO: En cuanto a las pruebas TESTIFICALES establecidas en los numerales 1), 2), 3), 4) y 5), el Tribunal las admite de conformidad con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil y para su evacuación se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a quien se ordena remitirle Despacho con las inserciones pertinentes a los fines que fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos conforme a la Ley, ciudadanos: YOHANA MARQUEZ NAVA, JESUS OSCAR LEON ARIAS, LEWIS ANTHONY MORA MENDEZ, REINA CAROLINA BERNAL NAVAS y YENI CLARET SANCHEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.921.267, V-11.466.456, V-15.174.621, V-15.032.244 y V-12.350.397, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Y así se decide.-
Librense los oficios, la boleta de citación y los despachos respectivos.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro oficio a la EMPRESA GERCECA S.R.L., bajo el Nº 591, a la ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO Nº 1 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SAN EDUARDO, bajo el Nº 592, a la EMPRESA SERINCA, bajo el Nº 593 y al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, bajo el Nº 594, se libro boleta de citación a la parte demandada y se deja constancia que no se libran los despachos de pruebas de ambas partes por cuanto no
fueron consignados los fotostatos necesarios para ello, se insta a ambas partes a consignarlos mediante diligencia en el expediente.-
LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN