REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia anterior de fecha 10 de mayo del 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA, en su carácter de apoderado actor en el proceso, mediante la cual ratifica su pedimento que se decrete la medida de embargo preventivo solicitada, de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente cuaderno, a criterio de este juzgador no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del código de Procedimiento Civil, ya que de los recaudos presentados por la parte actora no se evidencia presunción grave del derecho reclamado y que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo. En consecuencia, visto que la parte actora insiste en que se decrete la medida solicitada, se le exhorta previamente, para que de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y a satisfacción del Tribunal preste caución en el proceso, la cual debe llenar los requisitos establecidos en el artículo 590 ejusdem, hasta por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 31.000.000,oo), que comprende el monto por el cual fue estimada la demanda y las costas calculadas por el Tribunal prudencialmente, para responder por los daños y perjuicios que se pudieran causar con la medida solicitada, y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA ACCIDENTAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que hoy, dieciséis de mayo del dos mil seis, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA en el proceso, y siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, horas de despacho, el abogado en ejercicio JORGE LUIS MORALES RAMÍREZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda, constante de seis (06) folios, más sus anexos constante de ciento nueve (109) folios. En consecuencia, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, ordenó agregar al expediente tanto el escrito de contestación como sus anexos, a los fines que surta efectos legales en el proceso, hecho lo cual le daré cuenta inmediata al Juez conforme a la ley. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.