REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de mayo del dos mil seis.
196º y 147º
Visto el escrito cabeza de auto, introducido de común acuerdo por los cónyuges ciudadanos JULIO ATILIO CARRUYO PEDREAÑEZ y ZIOLY RODRÍGUEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.455.066 y V-11.954.058 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábiles, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, mediante el cual solicitan el divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, el Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordena notificar de la presente solicitud al FISCAL DE TURNO DE FAMILIA Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante boleta, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste de autos las resultas de la notificación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes en relación a la presente solicitud, con la advertencia de que vencido dicho lapso se dictará sentencia definitiva en el proceso en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso concedido al Fiscal. Líbrese boleta de notificación al Fiscal conforme lo ordenado y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANMTE NEWMAN.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 21.341, más no se libraron los recaudos de notificación al Fiscal conforme lo ordenado en el auto que antecede, ni se entregaron a la alguacil, en virtud de que los solicitantes no consignaron copia de la solicitud cabeza de autos, exhortándolo para que lo hagan mediante diligencia en el expediente. Conste. Mérida, 16 de mayo del 2.006.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.