REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Visto el escrito anterior de fecha 17 de mayo del 2.006, suscrito por el abogado en ejercicio GERARDO PABÓN VALIENTE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CÁDENAS, en su carácter de tercero en el presente cuaderno, mediante el cual promueve pruebas documentales en relación a la incidencia de oposición de embargo surgida en el proceso, el Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, admite dichas pruebas documentales por no ser contrarias a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, salvo su apreciación en la oportunidad en que se dicte el fallo de oposición, igualmente y a los fines de determinar el vencimiento de la articulación probatoria abierta, se ordena realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 04 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que se abrió la articulación probatoria en referencia, hasta el día de hoy, inclusive.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA ACCIDENTAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 04 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que se abrió la articulación probatoria en referencia, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, siendo esos días los transcurridos el viernes
05, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17 y jueves 18 de mayo del 2.006. Conste. Mérida, dieciocho de mayo del dos mil seis.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto del cómputo anterior se desprende que la articulación probatoria abierta en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, vence hoy día, inclusive, el Tribunal le hace saber a las partes que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, entrará en términos para decidir la incidencia de oposición de embargo surgida en el proceso, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.