REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo del dos mil seis
196° y 147°
Vista la diligencia que obra agregada al folio 220 del expediente, de fecha 11 de mayo del 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado de los querellados en la presente causa, mediante la cual apela de los autos dictados por el Tribunal en fechas 15 de febrero y 09 de marzo del 2.006m que obran agregados a los folios 200, 201, 211 y 211 del expediente. En consecuencia, el Tribunal ordena previamente realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 10 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que el apoderado de los querellados en nombre de sus representados se dio por citado del presente proceso, quedando tácitamente notificado de los autos dictados en fechas 15 de febrero y 09 de marzo del 2.006, hasta el día 11 de mayo del 2.006, inclusive, fecha en que el apoderado de los querellados apeló de los autos dictados en fechas 15 de febrero y 09 de marzo del 2.006, a los fines de determinar si la misma fue hecha o no en tiempo oportuno para su admisión conforme a la ley.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.




La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA ACCIDENTAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos
del libro diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 10 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que el apoderado de los querellados en nombre de sus representados se dio por citado del presente proceso, quedando tácitamente notificado de los autos dictados en fechas 15 de febrero y 09 de marzo del 2.006, hasta el día 11 de mayo del 2.006, inclusive, fecha en que el apoderado de los querellados apeló de los autos dictados en fechas 15 de febrero y 09 de marzo del 2.006, observándose que transcurrió UN (1) DÍAS DE DESPACHO, siendo esos días los transcurridos el jueves 11 de mayo del 2.006. Conste. Mérida, dieciocho de mayo del dos mil seis.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que la apelación interpuesta en fecha 11 de mayo del 2.006, por el abogado en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ, en su carácter de apoderados de los querellados en el proceso, tal y como consta del folio 220 del expediente, en contra de los autos dictados en fechas 15 de febrero y 09 de marzo del 2.006, que obran agregados a los folios 200, 201, 211 y 212 en su orden, fue hecha en tiempo oportuno, tomando en cuenta que para el momento en que dichos autos apelados se dictaron, los querellados no estaban a derecho de este proceso, habiéndose dado expresamente por citado el apoderado judicial de los querellados en nombre de sus representados, en fecha 10 de mayo del 2.006, quedando tácitamente notificado de los autos dictados en el proceso, el Tribunal la ADMITE A UN SOLO EFECTO con las copias que a bien tengan señalar las partes y las que considere conveniente señalar el Tribunal, hecho lo cual y previa su certificación se remitirán a la alzada que por distribución le corresponda anexas a oficio, quien conocerá de dicha apelación
conforme a la ley, y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.