REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia anterior de fecha 04 de mayo del 2.006, suscrita por la abogada en ejercicio GLADYS M. RONDÓN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SÁNCHEZ, parte promovente de la presente solicitud, mediante la cual promueve pruebas documentales en el presente juicio, el Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, admite dichas pruebas documentales por no ser contrarias a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, salvo su apreciación en la definitiva, igualmente y a los fines de determinar el vencimiento de la articulación probatoria abierta, se ordena realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 02 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que tuvo lugar el acto de edicto, hasta el día de hoy, inclusive.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA ACCIDENTAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 02 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que tuvo lugar el acto de edicto en el proceso, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siendo esos días los transcurridos el miércoles 03, jueves 04, viernes 05, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17 y jueves 18
de mayo del 2.006. Conste. Mérida, dieciocho de mayo del dos mil seis.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto del cómputo anterior se desprende que la articulación probatoria abierta en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, vence hoy día, inclusive, el Tribunal le hace saber a la parte promovente que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, entrará en términos para decidir el proceso, conforme lo establecido en el artículo 772 ejusdem, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.