REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo del dos mil seis.
196º y 147º
Por recibida la anterior demanda, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la demanda de PARTICIÓN Y COLACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MONTES MARCANO, también conocido como OSCAR ALBERTO MONTES MARCANO, IRAIDA MONTES MARCANO DE MATAMOROS, TIBAIRE AUXILIADORA MONTES MARCANO e IRIDIA MAIGUALIDA MONTES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.484.413, V-3.034.842, V-3.034.542 y V-3.034.843 e4n su orden, domiciliados los dos primeros en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, la tercera en caracas, Distrito federal y la cuarta en Barquisimeto, Estado Lara y hábiles, por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 2.860, tal y como consta de los instrumentos poderes que obran agregados al presente expediente, el Tribunal la admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano OSCAR ANDRÉS MONTES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.034.318, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste de autos las resultas de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Para la citación personal del demandado, compúlsese copia certificada del libelo de demanda y con su orden de comparecencia al pié, entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la ley, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 21.343, más no se libraron los recaudos de citación al demandado conforme lo ordenado, ni se entregaron a la alguacil del Tribunal, en virtud de que la parte actora no suministró las copias necesarias para ello, exhortándola para que lo haga y mediante diligencia consigne dichas copias. Conste. Mérida, 18 de mayo del 2.006.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.