REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA ACCIDENTAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que hoy, diecinueve de mayo del dos mil seis, siendo el día señalado para que la Defensora Judicial de la parte demandada designada en el proceso, comparezca a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, y siendo las OCHO Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, horas de despacho, compareció la abogada en ejercicio designada como Defensora Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio YELIMAR VIELMA y mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona como Defensora Judicial de la parte demandada y prestó el juramento de ley, diligencia que se ordenó agregar a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surta efectos legales en el proceso. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de mayo del dos mil seis.
196° y 147º
Visto que la Defensora Judicial designada a la parte demandada, abogada en ejercicio YELIMAR VIELMA conforme a la ley, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley, el Tribunal le advierte a las partes que el lapso para que se verifique el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO del proceso, comenzará a computarse a partir del día siguiente al de hoy, inclusive, acogiendo este Juzgado la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según ponencia del Magistrado Dr. IVAN RINCON, de fecha 28 de Mayo del 2.002, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.