EXP. N° 21239
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° Y 147°
DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL “COMBINADO AGROINDUSTRIAL
MERIDEÑO COMPAÑÍA ANONIMA (CAIMECA)”.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GRACIANO MOLINA ALVIAREZ.
DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL “COSARCA SOCIEDAD ANONIMA”.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TITO LIVIO VOLCANES DAVILA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de fecha 10 de mayo del dos mil seis el cual obra a los folios 208 al 210 y sus vueltos del presente expediente, suscrito por los ciudadanos GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la C.I. 3.195.450 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57995 en su carácter de representante legal la Empresa Mercantil Combinado Agroindustrial Merideño Compañía Anónima (CAIMECA), y por la otra parte José Leonardo Astorga Arias, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad número V- 4.488.292, domiciliad
o en la ciudad de Mérida estado Mérida en su carácter de representante legal de la Empresa Cosarca S.A. parte demandada en el proceso, asistido por el abogado en ejercicio Tito Livio Volcanes Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21917 y quienes a los fines de dar por concluido el presente juicio, presentaron en este acto en tres folios útiles documento contentivo de transacción suscrito entre la empresa demandante y demandada, celebrado por ante la Notaria Cuarta de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, bajo el Nº 70, tomo 30 de fecha 9 de mayo del 2006, consignación que hace para que surta efectos legales por lo que solicita del ciudadano juez se sirva homologar el mismo, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada y en consecuencia se sirva expedir los respectivos oficios de la suspensión de las medidas acordadas y ejecutadas en la presente causa, oficiándose lo conducente a la oficina de registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por Cobro de Bolívares vía ejecutiva en fecha en fecha 01 de Febrero de 2006, intentada por el abogado Graciano Molina Alviarez inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.995, en su carácter de apoderado Judicial de la Firma Mercantil “Combinado Agroindustrial Merideño Compañía Anónima (CAIMECA), en contra la firma Mercantil “COSARCA, Sociedad Anónima”, de este domicilio a la que se le dio entrada en fecha 07 de Febrero de 2006, ordenandose la citación de los demandados, para que dieran contestación a la demanda. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo solicitada se ordeno formar cuaderno separado de medida de embargo ejecutivo, con copia certificada del libelo de la demanda, del documento fundamento de la acción y del presente auto de admisión, hecho lo cual el tribunal providenciará lo que sea conducente sobre la medida solicitada.
Al folio 199 obra diligencia de fecha 09 de febrero de 2006, el apoderado actor Graciano Molina Alviarez, por cuanto debe ausentarse de la ciudad de Mérida, sustituyó, pero reservándose su ejercicio, en los abogados Jesús Ramón Pérez Wuiff y Leix Teresa Lobo, inscritos en el impreabogado Nros. 32.369 y 10.882, en su orden, con todas las facultades aquí conferidas.
Al folio 201, obra diligencia de fecha 02 de Marzo del 2006 suscrita por el ciudadano José Leonardo Astorga Arias, en su carácter de representante legal de la empresa Mercantil Cosarca parte demanda, asistido por el abogado en ejercicio Tito Libio Volcanes en el cual se da por citado en el presente juicio.
Al folio 202 al 205 obra diligencia de fecha 03 de Mayo de 2006, suscrita por el ciudadano José Leonardo Astorga Arias, en su carácter de representante legal de la empresa Mercantil Cosarca parte demanda, asistido por el abogado en ejercicio Tito Libio Volcanes en el cual consigna escrito contentivo de la contestación al fondo de la misma, como consta en el auto de secretaria de fecha 10 de abril de 2006 en el cual ordena agregar a los autos escrito de contestación a la demanda, constante de tres folios útiles, inserto al folio 206.
Encontrándose el juicio en fase de promoción de pruebas fue consignada la transacción como consta a los folios 208 al 210.
PARTE MOTIVA
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha nueve de mayo del dos mil seis, el cual obra a los folios 208 al 210 del presente expediente, en los siguientes términos:
“Nosotros, GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, venezolano mayor de edad titular de la C.I. Nº 3.195.450 Abogado en ejercicio, Inscrito en el Impreabogado (sic) bajo el nº 57995, con el carácter de representante legal la empresa mercantil COMBINADO AGROINDUSTRIAL MERIDEÑO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAIMECA), suficientemente identificada en las actas procesales y facultado para la presente actuación según se evidencia del instrumento poder agregado a los expedientes 21.239 y 18.558 que cursan por ante este tribunal, y la sociedad mercantil COSARCA S.A., representada en este acto por su Presidente, ciudadano JOSE LEONARDO ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal número V-4.484.292, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, titular de la cédula de identidad personal número V-8.000363 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21917, quienes expusieron “ hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente celebramos el siguiente: ACUERDO TRANSACCIONAL, CLÁUSULA PRIMERA: Las empresas COMBINADO AGROINDUSTRIAL MERIDEÑO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAIMECA) Y COSARCA S.A., en sus respectivas condiciones de DEMANDANTE Y DEMANDADA, a objeto de poner fin a los dos juicios que por cobro de bolívares cursan por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, concretamente en los expedientes signados con los números 18.558 y 21.239, así como también, para finiquitar la deuda contraída por la empresa demandada frente a la empresa demandante con ocasión al contrato de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 15 de Septiembre del año 1.999, anotado bajo el numero 44, folios 285 al 291, Protocolo Primero, Tomo 27, correspondiente al tercer trimestre de dicho año, sobre el lote de terreno de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 18.473 MTS.2), conformado por las parcelas D1, D2 D3, D4, D5, D6 Y D7, D18, G19, G20 y G21 integrantes del parcelamiento denominado “Zona Industrial de Mérida Ingeniero Roman Eduardo Sandia Briceño,” cuyos datos, medidas, linderos y demás características constan en el documento en cuestión y se mencionan en los respectivos libelos de demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos, hemos convenido en poner fin a los mencionados juicios por vía de la auto composición procesal (transacción) y de conformidad con las previsiones del articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con base en todos y cada uno de los puntos que contiene el presente documento. CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes que aquí suscriben, atendiendo al precio de la venta establecido en la mencionada operación de compraventa, así como también, la cantidad de dinero que fue abonada por la compradora aquí demandada a la empresa vendedora aquí demandante, antes de la instauración de los referidos juicios; así como también, a la tasa de interés del uno por ciento(1%) anual fijada de común acuerdo al momento de dicha negociación, establecen como saldo correspondiente al capital adeudado hasta la presente fecha la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES. (BS. 259.098.080,00); y como saldo correspondiente a los intereses causados a la mencionada tasa, así como los de mora hasta la presente fecha la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 15.545.884,00), monto este cuya sumatoria arrojan hasta la presente fecha un saldo definitivo y total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 274.643.964,00).CLÁUSULA TERCERA: La empresa demandada conviene en pagarle a la demandante el monto totalizado en la cláusula anterior (capital mas intereses), es decir, la precitada cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 274.643.964,00).CLÁUSULA CUARTA: la parte demandante acepta como propuesta de pago: a.-) la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), que serán entregados por el demandado pasados treinta días de la fecha de la firma del presente escrito. Pago este que se realizara a través de un cheque de gerencia emitido a favor de la empresa CAIMECA. B.-) y el saldo deudor de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES ( Bs. 174.643.964,00), en un termino de ocho (8) meses improlongables contados a partir de la entrega de la primera cantidad convenida al encabezamiento de la presente cláusula, suma esta que devenga un interés del 1% mensual, pagaderos dentro de los cinco primeros días a su vencimiento, que igualmente serán pagado en cheques emitidos a favor de la empresa mercantil CAIMECA. Es entendido entre las partes que el incumplimiento de las obligaciones indicadas anteriormente en sus pagos señalados precedentemente da derecho a la demandante de ejercer las acciones pertinentes que garanticen la señalada deuda pudiendo en consecuencia accionar por el juicio ejecutivo de hipoteca. CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo transaccional tendrá vigencia una vez otorgado este documento, el cual contiene las definiciones de la deuda contraída por la empresa demandada a favor de la empresa demandante existente hasta la presente fecha, tanto por lo que respecta al capital, como a los intereses, así como su modalidad de pago.
Pidiendo ambas partes al Tribunal donde cursan las precitadas demandas que una que le sea presentado este acuerdo transaccional debidamente otorgado se sirva impartirles el correspondiente auto de homologación se den por terminados dichos juicios, se suspendan las correspondientes medidas judiciales de prohibición de enajenar y gravar, así como también el embargo ejecutivo que fueron decretadas y ejecutadas en los respectivos juicios, y se oficie lo conducente, tanto al Registrador Subalterno y/o Inmobiliario, como al depositario Judicial designado, de dicha suspensión. En el entendido que persistiera la hipoteca inmobiliaria y de primer grado constituida originalmente hasta tanto la demandada pague la totalidad de la deuda anteriormente citada. CLÁUSULA SEXTA: Cada parte aquí suscribiente pagara por su propia cuenta honorarios de sus respectivos abogados, así como también, los correspondientes gastos procesales que hayan podido generar con ocasión a los citados juicios.” El tribunal para resolver observa:
PARTE DIPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, declara:
PRIMERO: Homologa la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la C.I. 3.195.450 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57995 en su carácter de representante legal la Empresa Mercantil Combinado Agroindustrial Merideño Compañía Anónima (CAIMECA), y por la otra parte José Leonardo Astorga Arias, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad número V- 4.488.292, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida en su carácter de representante legal de la Empresa Cosarca S.A. parte demandada en el proceso, asistido por el abogado en ejercicio Tito Livio Volcanes Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21917 y quienes a los fines de dar por concluido el presente juicio, presentaron en este acto en tres folios útiles documento contentivo de transacción suscrito entre la empresa demandante y demandada.
“…“Nosotros… GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, venezolano mayor de edad titular de la C.I. 3.195.450 Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado (sic) bajo el N° 57995, con el carácter de representante legal la empresa mercantil COMBINADO AGROINDUSTRIAL MERIDEÑO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAIMECA), suficientemente identificada en las actas procesales y facultado para la presente actuación según se evidencia del instrumento poder agregado a los expedientes 21.239 y 18.558 que cursan por ante este tribunal, y la sociedad mercantil COSARCA S.A., representada en este acto por su Presidente, ciudadano JOSE LEONARDO ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal número V-4.484.292, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, titular de la cédula de identidad personal número V-8.000363 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21917, quienes expusieron: “ hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente celebramos el siguiente: ACUERDO TRANSACCIONAL, CLÁUSULA PRIMERA: Las empresas COMBINADO AGROINDUSTRIAL MERIDEÑO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAIMECA) Y COSARCA S.A., en sus respectivas condiciones de DEMANDANTE Y DEMANDADA, a objeto de poner fin a los dos juicios que por cobro de bolívares cursan por ante este Juzgado, Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, concretamente en los expedientes signados con los números 18558 y 21239, así como también, para finiquitar la deuda contraída por la empresa demandada frente a la empresa demandante con ocasión al contrato de compraventa protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 15 de Septiembre del año 1.999, anotado bajo el numero 44, folios 285 al 291, Protocolo Primero, Tomo 2 7, correspondiente al tercer trimestre de dicho año, sobre el lote de terreno de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 18.473 MTS.2), conformado por las parcelas D1, D2 D3, D4, D5, D6, D7 Y D18, G19, G20 Y G21 integrantes del parcelamiento denominado “Zona Industrial de Mérida Ingeniero Román Eduardo Sandia Briceño,” cuyos datos, medidas, linderos y demás características constan en el documento en cuestión y se mencionan en los respectivos libelos de demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos, hemos convenido en poner fin a los mencionados juicios por vía de la auto composición procesal (transacción) y de conformidad con las previsiones del articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con base en todos y cada uno de los puntos que contiene el presente documento. CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes que aquí suscriben, atendiendo al precio de la venta establecido en la mencionada operación de compraventa, así como también, la cantidad de dinero que fue abonada por la compradora aquí demandada a la empresa vendedora aquí demandante, antes de la instauración de los referidos juicios; así como también, a la tasa de interés del uno por ciento(1%) anual fijada de común acuerdo al momento de dicha negociación, establecen como saldo correspondiente al capital adeudado hasta la presente fecha la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES. (BS. 259.098.080,00); y como saldo correspondiente a los intereses causados a la mencionada tasa, así como los de mora hasta la presente fecha la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 15.545.884,00), monto este cuya sumatoria arrojan hasta la presente fecha un saldo definitivo y total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 274.643.964,00).CLÁUSULA TERCERA: La empresa demandada conviene en pagarle a la demandante el monto totalizado en la cláusula anterior (capital mas intereses), es decir, la precitada cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 274.643.964,00).CLÁUSULA CUARTA: la parte demandante acepta como propuesta de pago: a.-) la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), que serán entregados por el demandado pasados treinta días de la fecha de la firma del presente escrito. Pago este que se realizara a través de un cheque de gerencia emitido a favor de la empresa CAIMECA. B.-) y el saldo deudor de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES ( Bs. 174.643.964,00), en un termino de ocho (8) meses improlongables contados a partir de la entrega de la primera cantidad convenida al encabezamiento de la presente cláusula, suma esta que devenga un interés del 1% mensual, pagaderos dentro de los cinco primeros días a su vencimiento, que igualmente serán pagado en cheques emitidos a favor de la empresa mercantil CAIMECA. Es entendido entre las partes que el incumplimiento de las obligaciones indicadas anteriormente en sus pagos señalados precedentemente da derecho a la demandante de ejercer las acciones pertinentes que garanticen la señalada deuda pudiendo en consecuencia accionar por el juicio ejecutivo de hipoteca. CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo transaccional tendrá vigencia una vez otorgado este documento, el cual contiene las definiciones de la deuda contraída por la empresa demandada a favor de la empresa demandante existente hasta la presente fecha, tanto por lo que respecta al capital, como a los intereses, así como su modalidad de pago.
Pidiendo ambas partes al Tribunal donde cursan las precitadas demandas que una que le sea presentado este acuerdo transaccional debidamente otorgado se sirva impartirles el correspondiente auto de homologación se den por terminados dichos juicios, se suspendan las correspondientes medidas judiciales de prohibición de enajenar y gravar, así como también el embargo ejecutivo que fueron decretadas y ejecutadas en los respectivos juicios, y se oficie lo conducente, tanto al Registrador Subalterno y/o Inmobiliario, como al depositario Judicial designado, de dicha suspensión. En el entendido que persistiera la hipoteca inmobiliaria y de primer grado constituida originalmente hasta tanto la demandada pague la totalidad de la deuda anteriormente citada. CLÁUSULA SEXTA: Cada parte aquí suscribiente pagara por su propia cuenta honorarios de sus respectivos abogados, así como también, los correspondientes gastos procesales que hayan podido generar con ocasión a los citados juicios.”
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretado por este tribunal en fecha tres de marzo del dos mil seis, y ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 20 de abril del 2006, oficiar al representante legal de la depositaria LEX S. A, a los fines de participarle que cesan sus funciones como depositaria judicial designada y proceda a hacer entrega del bien embargado, igualmente se oficie al Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, participándole la suspensión de la medida decretada y ejecutada, se de por terminado el juicio, se expidan las copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión. En cuanto a la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal en fecha 10 de agosto del 2000, y participada al Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con oficio Nº 1004, este tribunal no suspende la medida, por cuanto la misma fue decretada y ejecutada en el juicio Civil Nº 18.558, por Cobro de Bolívares por Intimación, la cual debe ser solicitada en dicho juicio. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006).---------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste hoy, diecinueve de mayo del dos mil seis.
LA SRIA,
AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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