REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Dos de Mayo del dos mil seis.-

196° y 147°
Vista la diligencia de fecha Veinte de Abril del dos mil seis, suscrita por el abogado PEDRO LOPEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el proceso, mediante la cual por una parte solicita el desglose de la letra de cambio original que obra agregada a los autos al folio tres del expediente, a cuyo efecto consigna los fotostátos; y por otra parte solicita se le expida copia certificada de los autos dictados en fechas 24 de Marzo y 03 de Abril del 2.006, para que le sean debidamente certificados y se le haga entrega de los mismos. Este Tribunal en cuanto a los pedimentos hechos por el diligenciante declara: En cuanto al primer pedimento, niega dicha solicitud por cuanto el documento solicitado no fue producido por la pare demandada en el presente juicio y no consta en el escrito de transacción celebrado con fecha 15 de Febrero del 2.006, que la parte actora haya autorizado dicha entrega. En consecuencia el Tribunal insta a las partes, o en su defecto a la parte demandante quien produjo en el juicio el mencionado documento a realizar por vía de diligencia la solicitud respectiva, hecho lo cual el Tribunal ordenará lo conducente. En cuanto al segundo pedimento el Tribunal ordena expedir las copias fotostáticas certificadas de los autos que obran en el expediente de fechas 24 de Marzo y 03 de Abril del 2.006, por secretaria, y entréguense al solicitante y así se decide.
LA JUEZ ACCIDENTAL
AB. IRVING TIBAIRE ALTUVE DOUGLAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Dos de Mayo del dos mil seis.-

196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 20 de Abril del 2,.006, suscrita por el abogado PEDRO LOPEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el proceso, solicitando se le expida copia certificada de los autos de fecha 24 de Marzo y 03 de Abril del 2.006, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se ordena expedir las copias fotostáticas de los autos dictados por este Tribunal de fechas 24 de Marzo y 03 de Abril del 2.006, e insértese al pie de las mismas el presente auto, todo de conformidad con el articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza a la alguacil del Tribunal ciudadana ADRIANA RIVAS, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE DOUGLAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
AB. AMAHIL ESCALANTE N.



En la misma fecha se certificaron las copias fotostáticas ordenadas en el auto anterior para ser entregadas al solicitante.-
LA SRIA. ACC.
ABG. ESCALANTE N.