REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos de Mayo de dos mil seis.-
196º y 147º
Vistas las diligencias de fechas, siete de Marzo y Veintiocho de Abril del dos mil seis, suscrita por el Abogado RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual obra a los folios 85 y su vuelto del presente expediente solicitando a este Tribunal se sirva nombrar nuevo DEFENSOR JUDICIAL al co-demandado ciudadano MIR DUQUE EDISON HUMBERTO, por cuanto la alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha Tres de Abril del 2.006, informó que devuelve la boleta librada al abogado RAMON RIVAS SOSA, designado como defensor judicial, por cuanto le fue imposible localizarlo. Este Juzgado de la revisión hecha en el expediente observa que realmente la alguacil devolvió la boleta de notificación librada al abogado RAMON RIVAS SOSA, y que obra agregada al folio 84 del presente expediente, en consecuencia se acuerda conforme a lo solicitado por el apoderado actor, y se deja sin efecto la designación hecha al abogado RAMON RIVAS SOSA, como defensor judicial y se designa nuevo defensor judicial, del co-demandado MIR DUQUE EDISON HUMBERTO, recayendo dicho cargo en la abogado en ejercicio JENNY M. RODRIGUEZ R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y hábil, a quién se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante el despacho de este Juzgado en el SEGUNDO DIA HABIL DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos su notificación, en cualquiera de las horas de despacho de este Juzgado fijadas en tablilla, y manifieste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Con la advertencia de que los lapsos para dar contestación a la demanda en nombre de sus representados, comenzará a computarse una vez que se haya juramentado la Defensor Judicial, acogiéndose este Juzgado a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón, de fecha 28 de mayo del 2002. Líbrese boleta de notificación y
entréguese a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se libró la boleta de notificación a la defensor judicial designada en el auto anterior y se entregó a la alguacil para que la haga efectiva.-
LA SRIA, ACC.

ABG. ESCALANTE N.