REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de Mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Vencido como se encuentra el lapso legal de apelación contra la sentencia dictada con fecha diez de Abril del dos mil seis, en el expediente N° 21200.- STES: CALDERON LACRUZ DARLI GIOVANNY y ROJAS OCANTO JASMIRE MARIBEL.- MOTIVO: DIVORCIO 185.-A, sin que ninguna de las partes hubiese hecho uso de tal recurso el Tribunal la declara DEFINITIVAMENTE FIRME. En consecuencia ofíciese a los organismos competentes de lo conducente y expídase copias fotostáticas certificadas a las partes de la decisión y del presente auto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza a la ciudadana ADRIANA RIVAS alguacil de este Tribunal, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Insértese el contenido del presente auto al pie de la certificación.- Ofíciese y ordénese el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se oficio bajo el N° 529, al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el N° 530, al Registrador Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida.-
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE N.