REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de Mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Por recibido el presente escrito de separación de hechos contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, introducida de común acuerdo por los cónyuges ciudadanos: CARMEN SOFÍA PARRA DE FERNÁNDEZ y VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ RICO, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-12.062.897 y V.-10.809.817, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos por la abogado ADRIANA ALCIRA LOBO MÁRQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.637 y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese el expediente, y se admite por no ser contraria a la Ley, al orden Público y a las buenas costumbres.- En consecuencia se ordena Notificar a la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA del Ministerio Público del Estado Mérida a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS HABILES de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia. Librese boleta junto con copia certificada de la solicitud y entréguese a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
LA JUEZ ACCIDENTAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 21324, se deja constancia que no se libro boleta de notificación a la representante del Ministerio Publico por cuanto no fueron consignados los fotostatos ni los emolumentos necesarios para ello.
LA SRIA.
ABG. ESCALANTE N.