EXP. Nº 2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
196º y 147º
SOLICITANTES: GONZALO ALBERTO GRATEROL MOLINA.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GONZALO ALBERTO GRATEROL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.299, de este domicilio y hábil, en su nombre y representación de sus hermanos JOLIS JOSEFINA, MARLENE DE JESUS, EDGLES MERCEDES, NELCI COROMOTO, JOSE EFRAIN, NORELYS ANTONIETA y JOSE ALFONSO GRATEROL MOLINA, asistido por la abogado MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.376, de este domicilio.
II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, comisionando este Tribunal amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde fueron presentados como testigos a los ciudadanos: BEATRIZ BELANDRIA DE QUINTERO y WILLI MARX DIAZ RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.037.227 y V- 13.966.257 en su orden, en fecha 02/05/2006 y visto el
justificativo evacuado, en donde los testigos estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes.- SEGUNDO: Que conocieron de vista trato y comunicación al de cujus JUAN JOSE GRATEROL QUINTERO.- TERCERO: Que les consta los bienes que dejo el de cujus.- CUARTO: Que por el conocimiento que dicen tener les consta que los Únicos y Universales Herederos del causante JUAN JOSE GRATEROL QUINTERO, somos nosotros sus hijos GONZALO ALBERTO, JOLIS JOSEFINA, MARLENE DE JESUS, EDGLES MERCEDES, NELCI COROMOTO, JOSE EFRAIN, NORELYS ANTONIETA y JOSE ALFONSO GRATEROL MOLINA.----------------------------------------------------------
Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio.---------------------------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN JOSE GRATEROL QUINTERO a sus hijos GONZALO ALBERTO, JOLIS JOSEFINA, MARLENE DE JESUS, EDGLES MERCEDES, NELCI COROMOTO, JOSE EFRAIN, NORELYS ANTONIETA y JOSE ALFONSO GRATEROL MOLINA, anteriormente identificados, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------------------------------------------------------
DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD AL INTERESADO.-----------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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