EXP. N° - 2.013.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTES: MONTILLA GODOY, EGDA MARINA, MARIA COROMOTO, JESUS ANTONIO Y GODOY DE MONTILLA ANA TERESA.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EGDA MARINA MONTILLA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.992.946, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida en este acto por la abogada MONICA ARAUJO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.959.383, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 70.178 civilmente hábil, y ocurren para exponer: “que en fecha 30 de Diciembre de 2.005, falleció ab-intestato el ciudadana ANTONIO JOSE MONTILLA MONTILLA, de 78 años de edad, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.400.263, como se evidencia del Acta de Defunción Nº 66, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la cual anexan marcada “A”.- Que el causante estaba casado con la ciudadana ANA TERESA GODOY DE MONTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.294.580, desde el 17 de Enero de 1.950, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 4, expedida por el Coordinador del Registro Civil Municipal, actuando por delegación del Alcalde, Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y que anexan marcada “B”.- De dicha unión procrearon tres hijos EGDA MARINA, MARIA COROMOTO Y JESUS ANTONIO MONTILLA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.992.946, 4.666.539 Y 5.349.145 respectivamente, cuyas partidas de nacimiento Nº 49, 99 y 94 ,en su orden, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, obran anexan al expediente marcadas “C”, “D” y “E”.- Por todo lo anterior expuesto y en base a los recaudos que consignan solicitan se les decrete como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ANTONIO JOSE MONTILLA MONTILLA, a su legitima esposa ANA TERESA GODOY DE MONTILLA y sus hijos EGDA MARINA, MARIA COROMOTO Y JESUS ANTONIO MONTILLA GODOY, ya identificados , y que en su oportunidad se oigan a los testigos que presentara sobre los particulares que detallan en su solicitud.-
La solicitud se admitió en fecha Veintiocho de Marzo del 2.006 y los testigos rindieron sus declaraciones ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, en fecha Tres de Mayo del 2006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: CARMEN ALICIA IBARRA DE VELASQUEZ, y MUÑOZ MARIA CANDELARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 8.038.982 y 8.008.209 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Si los conocen desde hace muchos años a los solicitantes, y que igualmente conocieron al ciudadano ANTONIO JOSE MONTILLA; Que saben y les consta que los únicos y universales herederos son ,su esposa ciudadana ANA TERESA GODOY DE MONTILLA y sus hijos EGDA MARINA, MARIA COROMOTO Y JESUS ANTONIO MONITLLA GODOY. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO JOSE MONTILLA MONTILLA, a su esposa ANA TERESA GODOY DE MONTILLA y sus hijos EGDA MARINA, MARIA COROMOTO Y JESUS ANTONIO MONITLLA GODOY venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida, titulares de las cedulas de identidad números V 3.294.580, 3.992.946, 4.666.539 y 5.349.145 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Veintidós días del mes de Mayo del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GFUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana, y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.-
LA SIRIA. ACC.
ABG. ESCALANTE N.-
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