EXP. N° - 2.017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTES: CASTRO CARMEN ALICIA Y DUQUE CASTRO JOSE LUIS

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: CARMEN ALICIA CASTRO Y JOSE LUIS DUQUE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 1.619.943 y 17.027.287 respectivamente en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GONZALO DUQUE MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.28.144, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.807.618 y civilmente hábil, mediante la cual solicitan se les declare como únicos y universales herederos del causante JOSE GILBERTO DUQUE MARQUEZ, cuyo último domicilio fue la ciudad de El Vigía Estado Mérida, y quien falleció en el Vigía el día 13 de Junio del 2.000 según consta del acta de defunción expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,, que corre anexa a la presente solicitud, al folio 06 marcada “A”.- Manifestado que son sus únicos y universales herederos, su cónyuge ciudadana CARMEN ALICIA CASTRO Y su hijo JOSE LUIS DUQUE CASTRO, según consta del Acta de matrimonio y partida de nacimiento que obran en la presente solicitud marcada “B” y “C”, habiendo dejado los derechos correspondientes a Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, en virtud de que el de cujus se desempeño como docente Sub-Director en el Liceo Alberto Adriani de la localidad de El Vigía Estado Mérida, y como docente Profesor por horas en el Liceo Nocturno Alberto Adriani de la misma localidad, de lo cual consignan copias simples marcadas “B”, que determinan la relación laboral con el Ministerio de Educación. Y sobre un inmueble ubicado en la Urbanización la Trinidad de la Población de El Vigía Estado Mérida, adquirido en la sociedad conyugal, consistente en una casa para habitación, registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 07 de Marzo del año 1.979, bajo el No. 91, folios 222 al 226 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año, de lo cual se agrega copia simple marcado “C”.sobre derecho y acciones adquiridos por herencia por el causante de su difunto padre, según se encuentra establecido en la Planilla de Liquidación Fiscal Nº 01386 de fecha 20 de Noviembre del año 1.987, de lo cual agregan copia simple marcada “D”. Es por lo que solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GILBERTO DUQUE MARQUEZ sobre los derechos que en su condición tienen sobre los bienes antes descritos y sobre cualquiera otro que pueda existir, dejado por su común causante JOSE GILBERTO DUQUE MARQUEZ, y que en su oportunidad sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran.-
II
La solicitud se admitió en fecha 05 de Abril del 2.006 y los testigos rindieron sus declaraciones ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, en fecha Veinticinco de Abril del 2006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: MOLINA RIVAS ALIX ZENAIDA y RAMIREZ RAMIREZ ALIX MARINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 10.717.195 y 5.510.702 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Si los conocen . Que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GILBERTO DUQUE MARQUEZ, desde hace muchos años. Que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS porque no hay más herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el Artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE GILBERTO DUQUE MARQUEZ, de los bienes antes descritos y sobre cualquiera otro que pudiera existir, a su cónyuge ciudadana CARMEN ALICIA CASTRO, y a su hijo JOSE LUIS DUQUE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 1.619.943 y 17.027.287 respectivamente en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Veintidós días del mes de Mayo del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana, y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.-

LA SIRIA, ACC.
ABG. ESCALANTE N.