EXP. 21308

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): ZIOLY RODRIGUEZ ZERPA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO AURA ALICIA MEJIAS.-
DEMANDADO (S): JULIO ATILO CARRUYO PEDREAÑEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2006, que obra al folio 11 del presente expediente suscrita por la ciudadana ZIOLY RODRIGUEZ ZERPA, asistida por la abogado ANA MEJIAS, en su carácter de parte actora, mediante la cual desistió de la presente demanda y solicita se de por terminado el juicio y se archive el expediente. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por Divorcio Ordinario, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y 755 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue presentada para su distribución en fecha 10 de abril de 2006, correspondiéndole por distribución a este Tribunal, intentada por la ciudadana ZIOLY RODRIGUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.954.058, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado AURA ALICIA MEJIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.436, contra el ciudadano JULIO ATILIO CARRUYO PEDREAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.455.066, de este domicilio y hábil. La demanda fue admitida en fecha 11 de abril de 2006, se ordenó emplazar a ambas partes para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO
siguiente a que conste en autos la citación del demandada a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste de autos la Notificación de la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA, de no lograrse la reconciliación, se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Juzgado a las ONCE DE LA MAÑANA del CUADRAGESIMO SEXTO (46) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO. Al folio 8 obra diligencia mediante la cual la ciudadana ZIOLY RODRIGUEZ ZERPA, parte actora, otorga Poder Apud Acta a la abogado AURA ALICIA MEJIAS. Obra al folio 9 diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios a los fines de proceder a librar la notificación de la Fiscal be igualmente solicito se practique la citación del demandado. Por auto de fecha 10 de mayo de 2006, el cual obra al folio 10 del presente expediente, se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Al folio 11, obra diligencia suscrita por la ciudadana ZIOLY RODRIGUEZ ZERPA, parte actora, asistida por la abogado AURA ALICIA MEJIAS, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita el archivo del expediente.- En resumen este es el historial de la presente causa.-

DECISION

Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, homologa dicho desistimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-----------
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil seis.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana.
LA SRIA

ABG. ESCALANTE NEWMAN