REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Visto el escrito anterior que obra agregado a los folios 36 al 39 del expediente, de fecha 17 de mayo del 2.006, suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-4.489.872, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de parte actora en el proceso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.631, mediante el cual reforma la demanda original cabeza de autos. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha reforma por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, se emplaza nuevamente a la demandada en el proceso, ciudadana YADIRA ZUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.025.727, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y hábil, a los fines de que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste de autos las resultas de la citación ordenada, más un (1) día que se le concede como término de distancia, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ORIGINAL Y SU REFORMA incoada en su contra. Para la citación personal de la demandada, compulsese copia certificada del libelo de demanda original y su reforma y con su orden de comparencia, remítase al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Ejido, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que los haga efectivos, concediéndosele facultad para sub-comisionar si lo estima pertinente. Désele salida y remítanse con oficio. Se dejan sin efectos los recaudos de citación librados en fecha 04 de mayo del 2.006 y remitidos con oficio N° 549, y se ordena participar de eso mediante oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Ejido, a los fines legales pertinentes, y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha el Tribunal deja constancia de que no libró los nuevos recaudos de citación a la parte demandada ni los remitió al Juzgado Comisionado conforme lo ordenado en el auto que antecede, en virtud que la parte actora no consignó copia del libelo de demanda original, exhortándose para que lo haga y mediante diligencia en el expediente consigne dicha copia, hecho lo cual se procederá a librar dichos recaudos y remitirlos con oficio al comisionado, igualmente se ofició con el N° 603 al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, participándole que los recaudos de citación libtados en fecha 04 de mayo del 2.006, quedaron sin efecto con motivo de la reforma de demanda incoada por la parte actora. Conste. Mérida, 22 de mayo del 2.006.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.