EXP. Nº 2019

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
196º y 147º

SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO GONZALEZ CONTRERAS y CRUCITA BETSABE DUQUE DE GONZALEZ.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO GONZALEZ CONTRERAS y CRUCITA BETSABE DUQUE DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.767.277 y V-2.813.575, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.678, mediante la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE GONZALEZ DUQUE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-16.933.977 y de este domicilio, quien era hijo de los solicitantes ciudadanos FREDDY ANTONIO GONZALEZ CONTRERAS y CRUCITA BETSABE DUQUE DE GONZALEZ, según consta de la partida de nacimiento que anexamos marcada “C” y quién falleció ab-intestato en fecha 21 de febrero de 2006, según se desprende del Acta de Defunción, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 251.-
II
La solicitud se admitió en fecha 20 de abril del 2.006 y se exhorto a los solicitantes a consignar mediante diligencia original del Justificativo de Testigos que evacuaron por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MERIDA. Al folio 14 obra diligencia mediante la cual la parte solicitante consigna original del Justificativo de Testigos
evacuado por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MERIDA en fecha 16 de mayo de 2006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: FREDDY RAFAEL MORON MORENO y GLORIA ISBELIA MORA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 3.393.150 y V-3.993.977 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que saben y les consta que el causante ANTONIO JOSE GONZALEZ DUQUE, falleció el 21 de febrero de 2006. SEGUNDO: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos FREDDY ANTONIO GONZALEZ CONTRERAS, CRUCITA BETSABE DUQUE DE GONZALEZ, FREDDY ELIAS GONZALEZ DUQUE y al menor CESAR ANDRES GONZALEZ DUQUE. TERCERO: Que saben y les consta que el causante ANTONIO JOSE GONZALEZ DUQUE, era hijo legitimo de los ciudadanos FREDDY ANTONIO GONZALEZ CONTRERAS y CRUCITA BETSABE DUQUE DE GONZALEZ. CUARTO: Que saben y les consta que los ciudadanos FREDDY ANTONIO GONZALEZ CONTRERAS y CRUCITA BETSABE DUQUE DE GONZALEZ son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE GONZALEZ DUQUE. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO JOSE GONZALEZ DUQUE, a sus padres ciudadanos FREDDY ANTONIO GONZALEZ CONTRERAS y CRUCITA BETSABE DUQUE DE GONZALEZ, anteriormente identificados. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó el anterior decreto siendo las once de la mañana.
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN