EXP. 21.253

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): ABG. MARIA CELINA ARRIA RAMOS
DEMANDADO (S): JOSE ONIAS TORRES TORRES.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

PARTE NARRATIVA:
Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2006, suscrita por la abogado MARIA CELINA ARRIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.108, mediante la cual solicita al Tribunal se homologue el convenimiento hecho por las partes en fecha 7 de abril de 2006, el cual obra agregado del folio 13 al 14 del presente expediente. Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicho convenimiento, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, fue presentada para su distribución en fecha 17 de febrero de 2006, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al vuelto del folio tres (03) del presente expediente.----------------
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha 20 de febrero de 2006, el cual obra del folio 5 al 6 del expediente, ordenándose librar los recaudos de intimación del demandado JOSE ONIAS TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.469.239, de este domicilio y civilmente hábil, los cuales fueron librados y se le entregaron a la Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos. Al folio 8 obra agregada diligencia de la parte actora por medio de la cual consigna los fotostátos necesarios para formar el cuaderno
separado de medida. Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2006, que obra al folio 9 del presente expediente se ordeno formar cuaderno de embargo preventivo y se decreto medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, remitiéndose dicha comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (distribuidor), correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual devolvió a este Juzgado, sin ejecutar la medida en virtud del oficio Nº 486 emanado de este Tribunal, mediante el cual solicita las resultas de la comisión. Encontrándose el presente procedimiento en fase de homologar el convenimiento suscrito por las partes en acta de fecha 07 de abril de 2006, que obra del folio 13 al 14 del expediente principal.-

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante acta de fecha 07 de abril de 2006, que obra del folio 13 al 14 del expediente principal, en los siguientes términos:

“…Yo, José Onias Torres Torres, ya identificado, manifiesto a este Tribunal que convengo en la demanda, cabeza de autos en todas y cada una de sus partes, ofreciendo pagar la cantidad de Veinte Millones Cuatrocientos Dieciseis (sic) Mil Bolivares (sic) (Bs. 2.416.00,00) mas (sic) la cantidad de Cuatrocientos Dieciseis (sic) Mil Bolivares (sic) (Bs. 416.00,00) por concepto de intereses (sic) y Cinco Millones Doscientos Ocho Mil Bolivares (sic) (Bs. 5.208.000,00) por concepto de costas, de lo cual pagare (sic) el día 10 de Abril de 2006 la cantidad de Cinco Millones de Bolivares (sic) (Bs. 5.000.000,00) en efectivo a la endosataria en procuración y la cantidad de restante, es decir, Veintiun (sic) Millon (sic) Cuarenta Mil Bolivares (sic) (Bs. 21.040.000,00) las pagare (sic) para el día 17 de abril de 2006.
En este momento la endosataria en procuración acepta en toda y cada una de sus partes el presente Convenimiento. Pedimos que se Homologue (sic) y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada no archivando el expediente hasta tanto no conste, o se evidencie en autos su cumplimiento...”


PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: Homologa el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA CELINA ARRIA (parte actora) y JOSE ONIAS TORRES TORRES (parte demandada), donde quedó establecido los siguiente:

“…Yo, José Onias Torres Torres, ya identificado, manifiesto a este Tribunal que convengo en la demanda, cabeza de autos en todas y cada una de sus partes, ofreciendo pagar la cantidad de Veinte Millones Cuatrocientos Dieciseis (sic) Mil Bolivares (sic) (Bs. 2.416.00,00) mas (sic) la cantidad de Cuatrocientos Dieciseis (sic) Mil Bolivares (sic) (Bs. 416.00,00) por concepto de intereses (sic) y Cinco Millones Doscientos Ocho Mil Bolivares (sic) (Bs. 5.208.000,00) por concepto de costas, de lo cual pagare (sic) el día 10 de Abril de 2006 la cantidad de Cinco Millones de Bolivares (sic) (Bs. 5.000.000,00) en efectivo a la endosataria en procuración y la cantidad de restante, es decir, Veintiun (sic) Millon (sic) Cuarenta Mil Bolivares (sic) (Bs. 21.040.000,00) las pagare (sic) para el día 17 de abril de 2006.
En este momento la endosataria en procuración acepta en toda y cada una de sus partes el presente Convenimiento. Pedimos que se Homologue (sic) y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada no archivando el expediente hasta tanto no conste, o se evidencie en autos su cumplimiento...”

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio pero no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.


TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.--------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha publico la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana y se certificaron las copias para la estadística.
LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN