REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia anterior de fecha 18 de mayo del 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS TORO GAVIDIA, en su carácter de apoderado actor en el proceso, mediante la cual consigna cheque de gerencia N° 23101760, por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 10.305.000,oo), librado por la entidad bancaria BANESCO, a nombre del ciudadano FELIPE PEÑA TORO, dando así cumplimiento al auto dictado en fecha 15 de mayo del 2.006. En consecuencia, el Tribunal admite dicha solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano FELIPE PEÑA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.047.994, domiciliado en el sector Las Lomitas, aldea La veguilla, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y hábil, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y de conformidad con el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir el presente expediente original al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que conforme a la ley, fije día y hora y se traslade y constituya en el sitio que indique la parte oferente, a objeto de hacer efectiva la OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano FELIPE PEÑA TORO. Se ordena remitirle al comisionado el cheque de gerencia consignado en el proceso. Désele salida y remítase con oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA AACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se REMITIÓ EL EXPEDIENTE AL Juzgado Comisionado junto con el cheque de gerencia consignado, anexos al oficio N° 612. se les dio salida.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.