EXP. N° 21 123.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147°
SOLICITANTE: BRICEÑO VIUDA DE GONZALEZ DELLY RAMONA.-
LA PARTE SOLICITANTE NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-
MOTIVO: INTERDICCCIÓN DE DESIREE DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO.-
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos a la entredicha GONZALEZ BRICEÑO DESIREE DEL CARMEN, por los Drs. VITALIA RINCON CONTRERAS Y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.019.587 y 8.024.127 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN VELAZCO SUAREZ, GLORIA GONZALEZ PEREZ, CARLOS BRICEÑO RIVAS Y MAYRA ALEJANDRA ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V- 4.485.761, V.-8.020.319, V.-5.736.809 Y V.-14.917.450 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en fecha Primero de Febrero del 2.006, tal y como consta de los folios 42 al 45 del expediente, y el interrogatorio practicado por el Tribunal a la entredicha ciudadana DESIRRE DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, en fecha 25 de Octubre del 2.005, tal y como consta de los folios 32 y 33 del expediente, y apareciendo suficientes datos e indicios de evidente “RETRASO MENTAL PROFUNDO PERMANENTE E IRREVERSIBLE”, diagnosticada a la entredicha DESIRRE DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.665 y domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana deVenezuela, de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la entredicha DESIREE DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, antes identificada, a partir del día de hoy. Se le designa a al mismo como TUTOR INTERINO al ciudadano CARLOS BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.756.809, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; como PROTUTOR a la ciudadana DELLY RAMONA VUDA DE GONZALEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.909.403 , domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; como SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana JULIA DEL CARMEN RIVAS DE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.739.694, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; y como CONSEJO DE TUTELA, a las ciudadanas FRANCISCA DEL CARMEN RIVAS, GLORIA MARIA GONZALEZ PEREZ, GLORIANI GONZALEZ PEREZ y ROSA DEL CARMEN VELAZCO SUAREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.715.553, V.-8.620.319, V.- no tiene numero de cédula y V.- 4.485.761 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa a dichos cargos y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy. Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MERIDA, VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia dictada para la estadística del Tribunal.
LA SRIA, ACC.
ABG. ESCALANTE N.
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