REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
El Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia definitiva en la presente causa, no lo hace y en su lugar dicta el presente auto para mejor proveer, en el sentido de exhortar al promovente ciudadano ALFREDO ENRIQUE SÁNCHEZ, para que mediante diligencia consigne en el expediente la constancia expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, constancia que es esencial e indispensable en el proceso, para determinar que en los libros que dicho registro lleva no aparece inserta su partida de nacimiento, concediéndosele para ello un lapso de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, el cual comenzará a correr a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, con la advertencia que vencido dicho lapso y conste o no dicha constancia, este Tribunal dictará sentencia en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso acordado, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.