REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de mayo del dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia que obra agregada al folio 16 del expediente, de fecha 19 de mayo del 2.006, suscrita por la abogada en ejercicio LUCILIA JOSEFA MORENO, en su carácter de co-actora en el proceso, mediante la cual consigna las copias necesarias para la apertura del cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar acordado, dando así cumplimiento al auto dictado en fecha 05 de mayo del 2.006. En consecuencia, el Tribunal ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, de las letras de cambio fundamento de la acción, del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita la medida, del auto de admisión y del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza a la ciudadana SORAYA GUERRERO RIVAS, asistente del Tribunal, para la elaboración y confrontación de dichos fotostátos, quién estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley, y una vez aperturado dicho CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA, se resolverá lo que sea conducente en relación a la medida solicitada por auto separado.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se formó el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR ordenado en el auto anterior.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.