REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiséis de mayo del dos mil seis.-----------------------------------------------------------------

196° y 147°

Hágase cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos en el presente juicio, desde el día 17 de mayo de 2006, exclusive, fecha en la cual quedo tácitamente notificada la parte actora de la sentencia dictada el 20 de enero de 2006, hasta el día de hoy 26/05/2006, inclusive, a los fines de determinar si venció el lapso de apelación contra dicha sentencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA, ABOGADO AMAHIL ESCALANTE, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar el cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos de libro diario, que desde el día 17 de mayo de 2006, exclusive, fecha en que quedo tácitamente notificada la parte actora de la sentencia dictada el 20 de enero de 2006, hasta el día de hoy 26/05/2006, inclusive, han transcurrido: Mayo: jueves 18, viernes 19, lunes 22, miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 para un total de seis (6) días de despacho. Conste, Mérida, veintiséis de mayo de dos mil seis.-

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiséis de mayo del dos mil seis.-----------------------------------------------------------------

196° y 147°

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que han transcurrido seis (6) días de despacho desde la fecha en la cual quedo tácitamente notificada la parte actora de la sentencia dictada el 20 de enero de 2006, encontrándose así vencido el lapso de apelación contra dicha sentencia dictada por el Juez Temporal de este Tribunal, en el expediente “Nº 20939.- DTE: LABRADOR RAMON ELIAS.- DDO: VALERO MARIA AMANDA.- MOTIVO: DIVORCIO 185-A (UN SOLO CONYUGE)”, sin que ninguna parte hubiese hecho uso de tal recurso, el Tribunal la declara DEFINITIVAMENTE FIRME. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN