REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Visto el escrito anterior de fecha 19 de mayo del 2.006, suscrito por la ciudadana LIZBETH COROMOTO MÁRQUEZ GUILLÉN, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FÉLIX RODOLFO SÁNCHEZ, mediante el cual voluntariamente subsana las cuestiones previas opuestas en el proceso por la parte demandada, el Tribunal antes de pronunciarse en relación a dicho escrito, ordena previamente hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 15 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que venció el lapso legal de emplazamiento concedido a la parte demandada para que diera contestación a la demanda o opusiera cuestiones previas como fue lo ocurridos en el proceso, hasta el día 19 de mayo del 2.006, inclusive, fecha en que la parte actora consignó el escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas en el proceso, a los fines de determinar si dicho escrito de subsanación fue consignado dentro del lapso previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA ACCIDENTAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 15 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que venció el lapso legal de emplazamiento concedido a la parte demandada para que diera contestación a la demanda o opusiera cuestiones previas como fue lo ocurridos en el proceso, hasta el día 19 de mayo del
2.006, inclusive, fecha en que la parte actora consignó el escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas en el proceso, observándose que transcurrieron CUATRO (4) DÍAS DE DESPACHO, siendo esos días los transcurridos el martes 16, miércoles 17, jueves 18 y viernes 19 de mayo del 2.006. Conste. Mérida, veintiséis de mayo del dos mil seis.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Del cómputo anterior se desprende que el escrito consignado por la parte actora asistida de abogado, en fecha 19 de mayo del 2.006, contentivo de subsanación de cuestiones previas, fue hecho dentro del lapso legal establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declara el Tribunal, constatándose del mismo que la parte actora ciertamente a criterio de este juzgador, subsanó voluntariamente las cuestiones previas opuestas en el proceso por la parte demandada. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 358 ejusdem, emplaza a la parte demandada a dar contestación al fondo de la demanda, en el término de cinco días de despacho, el cual comenzará a correr en el primer día de despacho siguiente al de hoy, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.