EXPEDIENTE Nº 17.564



LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 15 de Diciembre de 1.998 introducido por los ciudadanos HUMBERTO EZEQUIEL MENDEZ MEDINA E IDAIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.753.895 y V- 8.468.423 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ANA D. QUINTERO D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.810, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código De Procedimiento Civil; consignando copia simple de sus cédulas de identidad; copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 19 de agosto de 1.994, por ante la Prefectura Civil del Municipio autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según acta Nº 36 , de cuya unión no procrearon hijos. Durante la sociedad conyugal adquirieron bienes los cuales se describen en el escrito de solicitud.- Con fecha 21 de Diciembre de 1.998 se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 17 de Abril de 2.000, folio 12 del expediente, se dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la causa el abogado ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO en sustitución del abogado ANGEL ATILIO ALTUVE, ordenándose la notificación de los solicitantes, mediante la fijación de la boleta en la cartelera del tribunal (flio) 13). Mediante auto de fecha 04 de Julio de 2.001, el cónyuge ciudadano HUMBERTO EZEQUIEL MENDEZ MEDINA, asistido por el abogado ALEXIS ANTONIO BARRIOS, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos a tenor de lo establecido en el Primer aparte de la causal séptima del Articulo 185 del Código Civil, previa notificación de su cónyuge ciudadana IDAIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ. Mediante auto de fecha 11 DE Julio de 2.001, este Tribunal ordenó notificar a la cónyuge ciudadana IDAIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, para que compareciera en el tercer día de despacho siguiente al que constara en autos su notificación para que expusiera lo que a bien tuviera en relación a que se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos que ambos introdujeron por ante este Tribunal, se libro boleta y se entregó a la alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva. Mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2.001, el cónyuge ciudadano HUMBERTO MENDEZ, suministró la dirección de la cónyuge a los efectos de su notificación, (folio 17). Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2.001, fue notificada la cónyuge ciudadana IDAIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, según consta de la información hecha por la alguacil del Tribunal ( flio. 18). El Tribunal mediante auto de fecha 13 de Agosto del 2.005, ( flio 19) dictó auto de abocamiento del Juez temporal de este Juzgado, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, los cuales fueron legalmente notificados de conformidad con el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, según consta de las diligencia suscritas por la alguacil del tribunal, ( folios 21 y 22). del Juez Temporal del Tribunal abogado Juan Carlos Guevara Liscano. Al folio 23 corre inserta diligencia de fecha 18 de Enero del 2.006, mediante la cual la cónyuge ciudadana IDAIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, asistida de abogado se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con su cónyuge y solicitó la conversión en divorcio. Mediante auto de fecha 20 de Enero de dos mil seis, vencido el lapso de abocamiento se ordenó la notificación del Fiscal de Turno del Ministerio Público, para dictar sentencia de conversión en divorcio, en el DECIMO-QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al que constara en autos su notificación, se libró boleta y se entregó al alguacil del Tribuna para que la hiciera efectiva, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal y agregada el 16 de Febrero del 2.006, como consta a los folios 25 y 26 del expediente. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones: Mediante auto de fecha tres de Mayo del 2.006, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogado IRVING TIBAIRE ALTUVE D. como Juez Accidental de este Tribunal.-

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos HUMBERTO EZEQUIEL MENDEZ MEDINA E IDAIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante varios años, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos HUMBERTO EZEQUIEL MENDEZ MEDINA E IDAIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, el día 19 de Agosto de 1994, según acta Nº 36. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito, que durante el matrimonio no procrearon hijos, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Este tribunal en cuanto a los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, los cuales discriminan en su escrito de solicitud cabeza de las presentes actuaciones, de la siguiente manera: 1º.- “ Un lote de terreno, ubicado en el sector denominado El Rosario, antiguo fundo “El Rosario” en Jurisdicción de la Parroquia San José. Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares y medidas. PIE. En extensión de veinte metros ( 20 mts), con vallado de piedra, camino carretero y la quebrada San José, lindero general de la Hacienda El Rosario; COSTADO DERECHO, en extensión de cincuenta metros ( 50 mts ), con terrenos de propiedad de Pablo A. Sosa; COSTADO IZQUIERDO. En extensión de cincuenta metros (50 Mts), con propiedad de Pablo A. Sosa y por el FONDO: en extensión de veinte metros (20 Mts ), con terrenos de propiedad de Pablo A. Sosas Mendoza. Sobre este terreno en un área aproximada de ochenta metros cuadrados ( 80 Mts. ) 2, han construido una casa sobre paredes de adobes de arcilla, pisos de cerámica rústica, techos de carrizo (Sic) y tejas con puertas y ventanas de hierro, con las siguientes comodidades: Dos dormitorios, dos baños, una cocina-comedor, una sala y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias. El terreno fue adquirido por compra según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, el 12 de Febrero de 1.996, bajo el Nº 6, Tomo 5, Folio 25, Primer Trimestre, Protocolo Primero, y la casa fue construida a sus expensas con dinero de sus ahorros valorado este inmueble en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000,00).- SEGUNDO. Un lote de terreno ubicado en el mismo sector y Jurisdicción que el terreno anteriormente descrito, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: PIE : En extensión de veintitrés y tres metros con veintitrés centímetros ( 33,23 Mts. Con terreno de propiedad de Carlos Rojo; COSTADO DERECHO: en extensión de VEINTE METROS ( 20Mts.), con terrenos propiedad de Pablo Sosa Mendoza; COSTADO IZQUIERDO: En extensión de cincuenta metros ( 50 Mts ), con terrenos de propiedad de Maryori del V. García Ruiz, y por el FONDO, en extensión de catorce metros con veintiocho centímetros ( 14,28 Mts. ) con terrenos de propiedad de Pablo A. Sosa Mendoza. Este terreno fue adquirido por documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, el 14 de Marzo de 1.996, bajo el Nº 44, Tomo B, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Valorado dicho terreno en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Y ambos cónyuges de mutuo acuerdo y a los fines de liquidar los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, adjudican en plena propiedad a la cónyuge ciudadana IDAIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, los dos lotes de terreno antes descritos y alinderados junto con las mejoras construidas sobre el primer lote de terreno, especificadas suficientemente en la presente decisión.
Queda así homologado lo convenido por los cónyuges en su escrito de separación de cuerpos y de bienes, por lo que cada uno responderá por las obligaciones que contraigan, quedando así extinguida la sociedad conyugal y así se decide.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de Mayo del Dos Mil Seis.- 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE DOUGLAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, y se expidieron copias para la estadística del Tribunal.-
LA SRIA. ACC.
ABG. ESCALANTE N.