REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de mayo de dos mil seis.---------------------------------------------------------------------------
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2006, que obra del folio 552 al 553, suscrita por el abogado ORANGEL BOGARIN, apoderado judicial de la parte demandada, en virtud de la cual solicita, se oficie al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los efectos de que se estampe Nota Marginal dejando sin efecto la resolución indicada en el oficio Nº 0480-401 de fecha 24 de septiembre de 2002, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal antes de pronunciarse observa:
1. Consta del folio 489 al 497, sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero (Accidental) en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien por reenvío de la SALA DE CASASCION CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, le ordeno dictar sentencia en la presente causa, declarando SIN LUGAR la demanda incoada por los demandantes en contra del ciudadano JOSE ACABIO PIRELA MEZA.
2. Consta igualmente del folio 541 al 542, auto de este Tribunal de fecha 30 de enero de 2006, en virtud del cual se suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 4 de octubre de 2001 y se oficio bajo el Nº 93 al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que estampara la respectiva nota marginal.
3. De la revisión de las actas se observa, que en dicha oportunidad este Tribunal no se pronunció acerca de la petición hecha por el apoderado de la parte demandada, donde solicita se oficie nuevamente al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que proceda a la anulación de la
nota de registro estampada como consecuencia de la sentencia dictada Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 24 de septiembre de 2002, la cual fue anulada por sentencia de fecha 18 de agosto de 2003 de la SALA DE CASASCION CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas y a los fines de dar cumplimiento en toda y cada una de sus partes a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero (Accidental) en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de junio de 2004, la cual obra del folio 489 al 497. Este Tribunal ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que deje sin efecto la resolución contenida en el oficio Nº 0480-401 de fecha 24 de septiembre de 2002 y en su lugar se deje constancia que en virtud de la sentencia antes mencionada los inmuebles ubicados en la Aldea Las Mercedes, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas especificaciones son las siguientes: PRIMERO: Una casa para habitación, de tapias cubierta de tejas, así como también el terreno que la circunda y sobre el cual esta construida, alinderado así: Frente: En una extensión de ciento cuarenta y ocho metros (148 mts) con terrenos de Gustavo pineda, separada con cerca de alambre; Fondo: En extensión de ciento cincuenta metros con cincuenta centímetros (150, 05 mts), colinda con terrenos del comprador, Maria Cristina y José Raúl Pirela Meza; Costado Derecho: Visto de frente, en un extensión de veinte metros (20 mts) colinda con terrenos del comprador, separa cerca de alambre que sigue en forma ascendente hasta unirse a la cerca del lindero antes descrito; Costado Izquierdo: En una extensión de cincuenta y ocho metros (58 mts) colinda con terrenos de Benadette de Piña, siguiendo una línea ascendente para quebrar en una longitud de sesenta metros (60 mts) que colinda con terrenos de Carmen Teresa y Cecilia Pirela Meza; sube bordeando el barranco y llega hasta el límite donde empieza la propiedad de Rosalía Pirela Meza, en línea recta de cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (57,50 mts) de longitud hasta encontrarse con el lindero de los terrenos del comprador. SEGUNDO: Un zanjón para pastos con un área de dos mil quinientos sesenta y siete metros (2.567 mts), el cual en su fondo colinda con
terrenos de Alí Uzcategui, en extensión de cuarenta y nueve metros (49 mts) y luego en una longitud de ciento nueve metros (109 mts) baja lindando con terrenos de Gustavo Pineda, son propiedad del ciudadano JOSE ACABIO PIRELA MEZA, según documento notariado en fecha 31de octubre de 1997 y la aclaratoria del mismo fue autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida en fecha 09 de noviembre de 1998 e inserta bajo el Nº 36; Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones respectivos, protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, la primera bajo el Nº 3, protocolo Primero, tomo Cuarto y la segunda que es la aclaratoria, bajo el Nº 4, Protocolo Primero, tomo Cuarto, ambas de fecha 20 de enero de 1999. Y así se decide.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 543 al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN