EXP Nº 1911
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
196º Y 147º
SOLICITANTE: NAVA DE APARICIO GLEMIS FRANCISCA,
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLEMIS FRANCISCA NAVA DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.012.085, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de sus legítimas hermanas, ILCI DE FATIMA NAVA MERCADO (también conocida como YLCI), y ARELIS NOEMI NAVA DE RANGEL, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.200.456 y V-3.765.982 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.675, de este domicilio y jurídicamente hábil, ocurre para exponer: que en fecha veinticinco de septiembre de dos milcuatro, falleció en la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Mérida la ciudadana NOEMI MERCADO DE NAVA, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.035.668, según consta del Acta de Defunción Nº 07. La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha diez de febrero de dos mil cinco, y se remitió original al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la ratificación de los testigos que promoviera la parte solicitante, los cuales fueron evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha veintisiete de enero de dos mil cinco, Con fecha veintitrés de enero de dos mil seis, declararon por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, los ciudadanos JOSE GREGORIO MERCADO TORRES y ANTONIO RAMON MERCADO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.473.740 y V-662.470 respectivamente, de este domicilio y hábiles, los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ILCI DE FATIMA NAVA MERCADO, (también conocida como YLCI), ARELIS NOEMI NAVA DE RANGEL y GLEMIS FRANCISCA NAVA DE APARICIO. Que conocieron a la causante NOEMI MERCADO DE NAVA; Que es cierto y les consta que la causante NOEMI MERCADO DE NAVA, fue la legítima madre de ILCI DE FATIMA NAVA MERCADO (también conocida como YLCI), ARELIS NOEMI NAVA DE RANGEL y GLEMIS FRANCISCA NAVA DE APARICIO. Que saben y les consta que la causante NOEMI MERCADO DE NAVA, no tuvo otros hijos. Que saben y les consta que las ciudadanas ILCI DE FATIMA NAVA MERCADO, (también conocida como YLCI) ARELIS NOEMI NAVA DE RANGEL y GLEMIS FRANCISCA NAVA DE APARICIO, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante NOEMI MERCADO DE NAVA.-------------------------
Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las Leyes, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante NOEMI MERCADO DE NAVA, a sus hijas ciudadanas : GLEMIS FRANCISCA NAVA DE APARICIO, ILCI DE FATIMA NAVA MERCADO (también conocida como YLCI) Y ARELIS NOEMI NAVA DE RANGEL, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original. Désele salida.--------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de mayo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.
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