REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, MERIDA, Tres de Mayo del Dos Mil Seis.
196º y 147º
Visto el escrito de fecha 28 de Abril de Dos Mil Seis, presentado por el abogado en ejercicio ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula 39.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de los co-demandandos, ciudadanos HERNÁN JOSÉ LA CRUZ CARRERO, MÁXIMO LEONEL LACRUZ BELTRÁN Y ELIANA LUZNEIDA LACRUZ BELTRAN, plenamente identificados y según representación que tiene acreditada en autos a los folios 121 y 122 del presente expediente, en virtud del cual después de exponer los argumentos en los que fundamenta su petición, solicita ”se corrija el vicio procesal que implica la inseguridad de conocer ciertamente el lapso legal y la oportunidad fijada en el Código de Procedimiento Civil, para contestar la demanda y la oportunidad de evacuación de las pruebas que conlleva todo procedimiento”…… (el subrayado es nuestro), éste Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que conforme al auto de admisión de la presente demanda de fecha veinticuatro (24) de Agosto del Dos Mil Cuatro que obra agregado al folio dieciocho (18) del presente expediente, se emplazó a los co-demandados para dar contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en auto la ultima citación de los demandados, mas un día que se les concedió como termino de la distancia .- SEGUNDA Que obra agregado a las actas del expediente, las citaciones de todos y cada uno de los co-demandados en el siguiente orden cronológico: La de la ciudadana DARCY COROMOTO LACRUZ CARRERO con fecha 15/11/04 (agregada al folio 22) La del ciudadano JOSÉ EDUARDO LA CRUZ CARRERO con fecha 16/11/2004 (agregada al folio 23); La de la ciudadana MILENA LACRUZ CARRERO con fecha 16/11/04 (agregada al folio 24); la de la ciudadana DIOMIRA LACRUZ CARRERO con fecha 10/02/05 (folio 28); la de los ciudadanos HERNAN JOSÉ LACRUZ CARRERO y WLADIMIR ANTONIO LACRUZ CARRERO, con fecha 08/06/05, (agregada al folio 86); la del ciudadano MÁXIMO LEONEL LACRUZ BELTRÁN con fecha 28/02/2005 (agregada al folio 68) y la de la ciudadana ELIANA LUZNEIDA LACRUZ BELTRÁN, con fecha 24/03/05 ( agregada al folio 117).- TERCERO: Que es criterio sostenido por este Juzgado de acogerse a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Mayo del 2003 según ponencia del Magistrado José Manuel Ocando en virtud de la cual en todos aquellos juicios en los que se haya designado defensor judicial, los lapsos para dar contestación la demanda, comenzaran a computarse una vez que conste en autos su juramentación. CUARTA: Que por cuanto al folio ciento diecisiete (117) obra agregado a los autos la juramentación de la abogado en ejercicio YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ, como defensora judicial de la ciudadana ELIANA LACRUZ BELTRÁN, es a partir de esa fecha en que comenzó a correr el lapso para dar contestación a la demanda y así se decide. QUINTO:
Siendo deber de este tribunal reordenar el proceso y garantizar y mantener dentro del mismo los principios de igualdad procesal, certeza jurídica y derecho a la defensa a las partes, se ordena efectuar por secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde el día 24-03-2006 exclusive hasta la presente fecha inclusive, a los fines solicitados por la parte co-demandada. y así se decide.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
LA SUSCRITA, ABOGADO AMAHIL ESCALANTE N. SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Expuso. En atención a lo ordenado en el auto anterior, y de la revisión exhaustiva realizada en los libros diarios llevados por este Tribunal, HAGO CONSTAR. Que desde el día 24 de Marzo de 2.006 exclusive hasta el día de hoy, 03 de Mayo de 2.006 inclusive, han transcurrido en este Tribunal en el presente juicio DIECIOCHO DIAS DE DESPACHO, siendo estos días los siguientes: 27, 28,29, 30 Y 31 de Marzo de 2.006; 3, 4, 5, 6 , 7, 10, 11, 17, 18, 20, y 28 de Abril de 2.006; y 2, y 3 de Mayo de 2.006 . Conste, Mérida, 03 de Mayo de 2.006.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.