REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de mayo del dos mil seis.
196º y 147º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior demanda de NULIDAD DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana HERLINDA JOSEFINA LEON MALDONADO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.479.164, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, por medio de sus apoderado judicial abogado en ejercicio ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 20.592, tal y como consta del instrumento poder conferido por ante la NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DE MÉRIDA, en fecha 22 de marzo del 2.006, bajo el N° 01, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el Tribunal la admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos JUAN JOSÉ MORENO SULBARAN, FRANCISCO JAVIER MOLINA RAMÍREZ, JOSÉ MANUEL QUINTERO STRAUS y EUNO ENRIQUE RIVAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los otros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.471.105, V-11.958.774, V-3.031.072 y V-3.767.455 en su orden, de este domicilio y hábiles, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste de autos las resultas de la última citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, y den CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de los demandados, compúlsense copias certificadas del libelo de demanda y con su ordenes de comparecencia al pié, entréguense a la alguacil del Tribunal para que las haga efectivas conforme a la ley. De conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al REGISTRO SUBALTERNO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que proceda a estampar la nota marginal de la presente demanda en el documento protocolizado por ante ese Registro, en fecha 05 de febrero del 2.004, bajo el N° 10, folios 57 al 65, Protocolo 1°, Tomo 12, 1° Trimestre del citado año. Ofíciese.
LA JUEZA ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 21.325, más no se libraron los recaudos de citación ordenados, ni se entregaron a la alguacil del Tribunal para que los haga efectivos conforme a la ley, en virtud de que la parte actora no suministró los fotostátos necesarios para su elaboración, exhortándose para que lo haga y mediante diligencia los consigne en el expediente. Se ofició con el N° 539 al Registro Subalterno inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Conste. Mérida, tres de mayo del dos mil seis.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.